Resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Form ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de junio de 2016 establece los modelos y características de los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en cumplimiento de la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en aplicación de los Real Decreto 1105/2014 y la Orden ECD/1361/2015, que regulan el currículo y la evaluación en el sistema educativo. Su objetivo es garantizar la uniformidad y coherencia en la elaboración y gestión de los documentos oficiales de evaluación. La norma establece que los modelos de estos documentos deberán ser publicados por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de junio de 2016, dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece los modelos y características de los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato, en cumplimiento de la normativa vigente. Concretamente, se refiere a la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que establece el currículo básico de la ESO y del Bachillerato, y a la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, que regula el currículo y la evaluación continua en dichas etapas educativas. La resolución define los documentos oficiales de evaluación como los siguientes: a) Las actas de evaluación. b) El expediente académico. c) El historial académico. d) El consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria. e) El informe personal por traslado. Estos documentos deben cumplir con los modelos establecidos en la resolución, que se ajustan a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo V de la Orden ECD/1361/2015. Además, se consideran especiales las necesidades y características de los centros españoles en el exterior, al amparo del artículo 107.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior. En este caso, las referencias a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección de Educación del Departamento, integrada en la Subdirección General de Inspección. En cuanto a la evaluación de los cursos segundo y cuarto de la ESO y segundo de Bachillerato, la resolución establece que la evaluación se realizará según lo dispuesto en la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en la ESO, y en la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en el Bachillerato. Al finalizar el curso académico 2015/2016, la documentación oficial emitida conforme a los modelos establecidos en dichas órdenes se cerrará mediante la diligencia que corresponda, incluida en el anexo III. Cuando la apertura de un nuevo historial de ESO o de Bachillerato suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo III. Esta información se trasladará al expediente académico. Finalmente, la resolución establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dicta en el marco de la gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y su objetivo es garantizar la coherencia y uniformidad en el proceso de evaluación en el sistema educativo español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece modelos y características de documentos oficiales de evaluación para la ESO y el Bachillerato, en cumplimiento de la normativa vigente. Estos documentos deben cumplimentarse según los modelos publicados y se aplican tanto en centros españoles como en el extranjero. La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece modelos de documentos oficiales de evaluación para ESO y Bachillerato. ⚠️ Se aplica a centros españoles en el extranjero, con ajustes específicos. 📋 Los documentos incluyen actas, expedientes, historiales y consejos orientadores. ℹ️ La norma se dicta en aplicación de la Orden ECD/1361/2015 y el Real Decreto 1105/2014. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de junio de 2016 - **Materias**: Educación, Evaluación, Documentación escolar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, la regulación de los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en el ámbito de gestión estatal se basaba en el Real Decreto 1105/2014 y la Orden ECD/1361/2015, que establecían el currículo y aspectos organizativos. Esta resolución, por tanto, no introduce un cambio radical sino que concreta los modelos y características de dichos documentos, dando cumplimiento a una disposición adicional de la orden ministerial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas propias para sus centros, esta resolución es de ámbito nacional y afecta directamente a los centros dependientes del Ministerio de Educación. Para el ciudadano, esta concreción es importante porque asegura la uniformidad y claridad en los documentos que acreditan su trayectoria académica, facilitando trámites como traslados de expediente o la obtención de certificaciones, independientemente del centro específico donde curse sus estudios dentro del ámbito de aplicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────