Resolución de 27 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de este organismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de mayo de 2016 aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada o pin para el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, permitiendo su uso en trámites electrónicos y convocatorias de subvenciones. 2. **CONTEXTO** El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación ya admitía sistemas de firma electrónica basados en el DNI y certificados electrónicos. Sin embargo, detectó la necesidad de incorporar un sistema de clave concertada o pin para mejorar la seguridad y eficiencia en el trámite administrativo. Esta medida se alinea con la normativa vigente sobre acceso electrónico a los servicios públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de mayo de 2016, emitida por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, establece el uso del sistema de firma electrónica de clave concertada o pin. Este sistema se aprueba en virtud del artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que permite la utilización de otros sistemas de firma electrónica, como la clave concertada en un registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes. La clave concertada o pin se generará mediante un algoritmo criptográfico que incluirá un número secuencial único, un número pseudoaleatorio, un identificador de usuario y determinados metadatos, garantizando así la integridad y el no repudio del acto administrativo. La clave no se almacenará, sino que se comunicará al ciudadano, quien recibirá información sobre su plazo de vigencia y la actuación administrativa para la que se habilite. La validez de la clave será temporal y estarán asociadas a la actuación específica. El sistema de firma electrónica de clave concertada o pin podrá utilizarse en las convocatorias anuales de concesión de subvenciones del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea, cuyo periodo de vigencia es hasta 2020, así como en las convocatorias posteriores del Programa de la Unión Europea que sustituya al Erasmus+ después de 2020. El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación será responsable de la aplicación y garantía del funcionamiento del sistema. La resolución se publicará en la sede electrónica del organismo, donde se informará de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación. La clave concertada o pin no se almacenará, únicamente quedará recogido en la comunicación que se realizará al ciudadano, su validez será temporal y estará asociado a la actuación administrativa para la que se habilite. Cuando el ciudadano use la clave concertada o pin, consentirá el uso de este sistema como mecanismo de firma electrónica. Esta resolución se emite en cumplimiento de la normativa vigente sobre acceso electrónico a los servicios públicos, con el objetivo de garantizar la seguridad, la eficacia y la transparencia en el trámite administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 permite el uso de clave concertada o pin como sistema de firma electrónica en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Este sistema se regula bajo la Ley 11/2007 y se aplica en convocatorias de subvenciones. La clave es temporal, no se almacena y se comunica al ciudadano. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del sistema de firma electrónica de clave concertada o pin** ⚠️ **Validez temporal y no almacenamiento de la clave** 📋 **Aplicación en convocatorias de subvenciones Erasmus+ y su sucesor** ℹ️ **Cumplimiento con la Ley 11/2007 sobre acceso electrónico a los servicios públicos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de mayo de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de mayo de 2016 - **Materias**: Firma electrónica, acceso electrónico a los servicios públicos, subvenciones, trámites administrativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) admitía principalmente la firma electrónica a través del DNI electrónico y certificados electrónicos. Esta nueva norma, aprobada por el propio SEPIE, introduce un sistema de firma electrónica de clave concertada o PIN, alineándose con la flexibilidad que ya preveía la Ley 11/2007 de acceso electrónico, la cual permitía otros sistemas no criptográficos. A diferencia de normativas más restrictivas o de la falta de implementación de sistemas alternativos en otros organismos, el SEPIE opta por esta vía para facilitar la interacción ciudadana, especialmente en procesos como las convocatorias de subvenciones Erasmus+. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque amplía las opciones de identificación y autenticación, simplificando el acceso a los servicios y trámites administrativos sin necesidad de poseer o utilizar exclusivamente certificados digitales o el DNI electrónico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────