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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación de este Organismo.

BOE-A-2016-5125Publicada: 31/05/2016MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de mayo de 2016 establece el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de autenticación electrónica para documentos emitidos por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). 2. **CONTEXTO** Esta resolución se inscribe en el marco de la Ley 11/2007, que regula la identificación electrónica en los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, que desarrolla dicha norma. El SEPIE, en cumplimiento de su estatuto, implementa el CSV para garantizar la seguridad jurídica en la gestión electrónica de documentos. La resolución establece el marco normativo para su aplicación, incluyendo medidas de seguridad y procedimientos de consulta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de mayo de 2016, emitida por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), establece el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de autenticación electrónica para documentos emitidos en el ámbito de las competencias del SEPIE. El CSV se aplica en la autenticación de certificaciones y documentos electrónicos, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la confianza en los procesos digitales. El artículo 1 de la resolución establece el objeto y el ámbito de aplicación del CSV, indicando que este sistema se utilizará para la autenticación de documentos electrónicos, con la finalidad de garantizar su autenticidad y veracidad. El artículo 2 detalla las medidas de seguridad, incluyendo el control del número de intentos de consulta fallidos desde una misma dirección IP, introduciendo mecanismos de comprobación para evitar que un sistema informático realice dichos intentos cuando se superen los umbrales establecidos. El artículo 3 establece que, en caso de que un documento con CSV ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por aplicación de la normativa vigente, se mostrará un mensaje informando de esta circunstancia. Si el documento ha sido sustituido por otro con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo incluirá una referencia a la existencia del nuevo documento y del CSV de la nueva copia. El artículo 4 establece que los funcionarios del SEPIE pueden utilizar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado electrónico de empleado público, siempre que se respeten las instrucciones establecidas. Además, se podrá emplear la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico u otro sistema reconocido, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable. El artículo 7 establece que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la sede electrónica del SEPIE. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 903/2007, que aprueba el Estatuto del SEPIE, y en la Ley 11/2007, que regula la identificación electrónica en los servicios públicos. La resolución se basa en el artículo 18 de la Ley 11/2007, que prevé el uso del sello electrónico y del CSV para la actuación administrativa automatizada, y en el artículo 19, que contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. El Real Decreto 1671/2009 desarrolla estos preceptos en sus artículos 20 y 21, que regulan el uso del CSV como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas y como sistema de firma del personal al servicio de la Administración. La aplicación del CSV requiere una orden del Ministro competente o una resolución del titular del organismo público, que debe incorporar las especificaciones del artículo 20 del Real Decreto 1671/2009. La resolución del SEPIE cumple con este requisito, estableciendo las normas específicas para su implementación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece el uso del CSV como sistema de autenticación electrónica para documentos del SEPIE, con medidas de seguridad y procedimientos de consulta. Se fundamenta en normas vigentes y se aplica en el ámbito de las competencias del SEPIE. La norma se publica en la sede electrónica y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implementación del CSV**: El SEPIE introduce el código seguro de verificación como sistema de autenticación electrónica. ⚠️ **Medidas de seguridad**: Se establecen controles sobre intentos de consulta fallidos y mecanismos de comprobación. 📋 **Procedimientos de consulta**: Se detallan los pasos a seguir al intentar cotejar documentos con CSV. ℹ️ **Otras firmas electrónicas**: Se permite el uso de otros sistemas de firma, como el certificado electrónico de empleado público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de mayo de 2016 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho electrónico, seguridad jurídica, identificación electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2016, la Ley 11/2007 y su desarrollo en el Real Decreto 1671/2009 ya establecían el uso del Código Seguro de Verificación (CSV) como un mecanismo para la autenticación de documentos electrónicos emitidos por las administraciones públicas, tanto en actuaciones automatizadas como por parte de su personal. Esta normativa estatal sentó las bases, y otras comunidades autónomas y organismos públicos han ido implementando sistemas similares, aunque con particularidades en su aplicación. La diferencia fundamental radica en que esta resolución específica del SEPIE formaliza e implementa el uso del CSV dentro de su ámbito de actuación, permitiendo a los ciudadanos verificar la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por este organismo. Para el ciudadano, esto importa porque garantiza la seguridad jurídica de los trámites y la fiabilidad de la información recibida, facilitando la interacción electrónica con la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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