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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se crea el sello electrónico de este Organismo.

BOE-A-2016-5124Publicada: 31/05/2016MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de mayo de 2016 crea el sello electrónico del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), estableciendo su objeto, características técnicas y ámbito de aplicación. 2. **CONTEXTO** La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico para el uso del sello electrónico en la Administración Pública. El Real Decreto 1671/2009 desarrolla esta norma, indicando que la creación de sellos electrónicos debe realizarse mediante resolución del órgano competente. La presente resolución se inscribe en este marco legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), crea el sello electrónico del organismo, cuyo titular y responsable es el SEPIE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El sello electrónico se fundamenta en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que define el sello electrónico como un sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en actuaciones administrativas automatizadas. Según el artículo 18.1.a) de dicha ley, el sello electrónico debe basarse en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El artículo 30.3 de la misma ley establece que las Administraciones Públicas pueden obtener imágenes electrónicas de documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, mediante procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, desarrolla esta norma, indicando en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución del Subsecretario del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. La presente resolución se ajusta a este procedimiento. El sello electrónico del SEPIE se regirá por el artículo 19.2 del Real Decreto 1671/2009, que establece que el certificado de sello electrónico debe incluir, entre otros elementos, la descripción del tipo de certificado, el nombre del suscriptor y su número de identificación fiscal. El certificado del sello electrónico del SEPIE incluye la denominación "SELLO ELECTRÓNICO DE SEPIE", el nombre del suscriptor "Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)" y su CIF "Q-2801566-G". El certificado utiliza un algoritmo de firma RSA con una longitud mínima de 1024 bits y tiene una duración de 3 años. Además, el artículo 3 de la resolución establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proporciona el servicio VALIDe, disponible en la URL https://valide.redsara.es, para la validación de certificados electrónicos, incluyendo el certificado de sello electrónico. Este servicio permite a los ciudadanos verificar la autenticidad de los certificados electrónicos, entre ellos el del sello electrónico del SEPIE. El artículo 4 de la resolución indica que el sello electrónico se utilizará en las actuaciones administrativas automatizadas del registro electrónico de la sede electrónica del SEPIE, relativas a los procedimientos y comunicaciones por medios electrónicos con el SEPIE afectados por la Ley 11/2007. Finalmente, la disposición final establece que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la sede electrónica del SEPIE. Esta norma se publicó en la sede electrónica del SEPIE el 20 de mayo de 2016, y su entrada en vigor se produjo el 21 de mayo de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de mayo de 2016 crea el sello electrónico del SEPIE, regulado por la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009. Este sello permite la realización de actuaciones administrativas automatizadas con validez legal. La norma establece los requisitos técnicos y el ámbito de aplicación del sello electrónico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del sello electrónico del SEPIE**: Regulado por la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009, se establece como herramienta para la automatización de actuaciones administrativas. ⚠️ **Requisitos técnicos**: El certificado utiliza algoritmo RSA con 1024 bits y tiene una duración de 3 años. 📋 **Servicio de validación**: El Ministerio de Hacienda ofrece el servicio VALIDe para verificar la autenticidad del certificado. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: El sello se utiliza en actuaciones administrativas automatizadas del SEPIE, relacionadas con procedimientos electrónicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de mayo de 2016 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho electrónico, sello electrónico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2016, la Ley 11/2007 ya había establecido el concepto de "sello electrónico" para garantizar la autenticidad en actuaciones administrativas automatizadas, un requisito que se alineaba con la normativa europea sobre firma electrónica. Otras Comunidades Autónomas y la propia normativa estatal, a través del Real Decreto 1671/2009, definían los procedimientos para la creación de estos sellos, que debían ser aprobados mediante resolución ministerial o del titular del organismo competente. La diferencia principal radica en la aplicación específica de este sello por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), lo que permite al ciudadano interactuar de forma segura y con plenas garantías jurídicas en los trámites electrónicos gestionados por dicho organismo, facilitando la digitalización de documentos y la autenticación de sus actuaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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