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Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2016-9787Publicada: 26/10/2016MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de octubre de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros fue adoptado en sesión del 7 de octubre de 2016. La Resolución de la Secretaría General de Universidades se emite como cumplimiento de la obligación legal de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Acuerdos del Consejo de Ministros que establecen el carácter oficial de títulos universitarios, según el Real Decreto 1393/2007. La publicación se realiza como anexo a la presente resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de octubre de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho real decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El Acuerdo del Consejo de Ministros se compone de dos partes principales. En la primera, se establece la relación de programas oficiales de Doctorado que obtienen el carácter oficial, incluyendo programas de distintas universidades, como la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de Murcia, la Universidad de Zaragoza, la Universidad Loyola Andalucía, la Universidad de Navarra y programas conjuntos entre universidades. En la segunda parte, se detalla la relación de títulos oficiales de Doctorado ordenados por ramas de conocimiento y universidades. El Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, que establece que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, según el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, se menciona la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, que establece el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001. El Acuerdo también incluye programas de Doctorado Erasmus Mundus, que son programas conjuntos entre universidades de diferentes países, como el Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Medicina Fetal y Perinatal, que involucra a la Universidad de Barcelona, la Katholieke Universiteit Leuven (Bélgica) y la Lunds Universitet (Suecia), y el Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Soluciones Transdisciplinarias para la Salud Global, que incluye a la Universidad de Barcelona, la Universiteit van Amsterdam (Países Bajos), la Université Victor Segalen Bordeaux II (Francia) y la Vrije Universiteit Amsterdam (Países Bajos). El Acuerdo se publica como anexo a la Resolución de la Secretaría General de Universidades, que se emite en cumplimiento de la obligación legal de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Acuerdos del Consejo de Ministros que establecen el carácter oficial de títulos universitarios, según el Real Decreto 1393/2007. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permite que estos títulos sean reconocidos legalmente y puedan ser utilizados con efectos civiles, según lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 14 de octubre de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Doctorado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con la obligación legal de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación permite el reconocimiento legal de estos títulos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación legal**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de títulos de Doctorado. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Se cumple con el Real Decreto 1393/2007, que exige la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 📋 **Listado de títulos**: Se incluyen programas de Doctorado de distintas universidades, incluyendo programas conjuntos y Erasmus Mundus. ℹ️ **Reconocimiento legal**: Los títulos publicados tienen efectos civiles y son reconocidos legalmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Universidades - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de octubre de 2016 - **Materias**: Educación superior, universidades, títulos oficiales, doctorados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2016, el carácter oficial de los títulos de Doctor se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, conforme al Real Decreto 1393/2007, que ordenaba las enseñanzas universitarias oficiales. Esta normativa estatal, que se alinea con la tendencia europea de armonización de títulos, establecía que los planes de estudio debían ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. La diferencia principal con normativas anteriores o casos específicos, como los de las universidades eclesiásticas con procedimientos especiales, radica en la formalización y publicación de la oficialidad de títulos concretos, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la validez y el reconocimiento de sus estudios de doctorado a nivel nacional e internacional, facilitando su acceso al mercado laboral o a estudios posteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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