Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de enero de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2017-809Publicada: 26/01/2017MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de enero de 2017, de la Secretaría General de Universidades, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de enero de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 2017, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros fue adoptado en sesión de 13 de enero de 2017. Se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Resolución de la Secretaría General de Universidades tiene por objeto la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en dicho Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de enero de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 2017, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto dispone que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que ciertas universidades han elaborado planes de estudios que conducen a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes han sido verificados positivamente por el Consejo de Universidades y autorizados para su implantación por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Acuerdo incluye una lista de títulos de Grado que se reconocen como oficiales, con su correspondiente código de identificación. Estos títulos se distribuyen en varias áreas: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Por ejemplo, en Ciencias se incluyen títulos como Graduado o Graduada en Física (Universidad de Alicante), en Ciencias de la Salud se mencionan títulos como Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética (Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila), y en Ingeniería y Arquitectura se incluyen títulos como Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas Industriales (Universidad Europea de Madrid). La Resolución de la Secretaría General de Universidades, firmada por Jorge Sainz González, tiene por objeto la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, como Anexo a la presente Resolución. Esto permite que los títulos mencionados en el Acuerdo adquieran el carácter oficial y puedan inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo cual es un requisito previo para su validez y reconocimiento legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a diversos títulos de Grado. Se basa en el Real Decreto 1393/2007 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Los títulos mencionados son válidos y reconocidos legalmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 2017. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Se cumple con el Real Decreto 1393/2007, que exige la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Listado de títulos oficiales**: Se incluyen diversos títulos de Grado en distintas áreas académicas. ℹ️ **Relevancia legal**: Los títulos mencionados adquieren carácter oficial y pueden inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de enero de 2017 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos Oficiales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Grado se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, tal como preveía el Real Decreto 1393/2007. Este procedimiento nacional se alinea con la normativa europea que busca la armonización de la educación superior, aunque la concreción de los planes de estudio y su autorización de implantación recaen en las universidades y las Comunidades Autónomas, respectivamente. La diferencia principal radica en que, si bien las universidades y las CCAA verifican y autorizan los planes, es el Consejo de Ministros quien, a propuesta del Ministerio, otorga el carácter oficial definitivo a los títulos. Para el ciudadano, esto significa que la oficialidad de su titulación, y por ende su reconocimiento y validez en el mercado laboral y académico, depende de un acto formal del gobierno central, garantizando una uniformidad y seguridad jurídica a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →