Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Form ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de marzo de 2017 establece las adaptaciones para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en centros españoles en el extranjero, programas educativos internacionales, alumnos de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y su posterior reforma por la Ley Orgánica 8/2013. Se basa en el Real Decreto 310/2016 y en la Orden ECD/1941/2016, que regulan las pruebas de evaluación final de Bachillerato. La norma busca adaptar la evaluación a las particularidades de los estudiantes en el extranjero y en modalidades no presenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de marzo de 2017, dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece las adaptaciones necesarias para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en diversos contextos. En primer lugar, se establece que los centros españoles en el extranjero, así como los programas educativos en el exterior, los programas internacionales y los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, deberán adaptar la evaluación de Bachillerato a sus características específicas. La UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática correspondiente. En cuanto a la educación a distancia, la UNED organizará la evaluación de Bachillerato para los estudiantes matriculados en el CIDEAD. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden ECD/1941/2016, y se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares acordados por el órgano competente de esta universidad. Asimismo, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países donde exista Consejería de Educación o Oficina con funciones delegadas en la Embajada de España. La norma también establece que la evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016. La disposición adicional única de la Resolución faculta a la Secretaría de Estado para organizar las pruebas en el extranjero, siempre que se respete el marco legal vigente. La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo incluye una lista de centros docentes españoles en el exterior, así como las modalidades y materias sobre las que versarán las pruebas de Bachillerato, divididas en bloques de asignaturas troncales generales y de opción según la modalidad elegida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 establece un marco legal para adaptar la evaluación de Bachillerato a los estudiantes en el extranjero y en modalidades no presenciales. Faculta a la UNED y a las embajadas para organizar las pruebas en condiciones adecuadas. La norma se aplica exclusivamente a quienes deseen acceder a estudios universitarios oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de la evaluación de Bachillerato**: Se establecen ajustes para centros en el extranjero, programas internacionales y estudiantes de sistemas educativos extranjeros. ⚠️ **Exclusividad para acceso a la Universidad**: La evaluación solo se aplica a quienes deseen acceder a enseñanzas universitarias oficiales. 📋 **Organización por la UNED**: La UNED organiza las pruebas en centros de examen o en embajadas, previo acuerdo. ℹ️ **Materias y modalidades definidas**: Se detallan las materias y bloques de asignaturas que deben abordar las pruebas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de marzo de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de marzo de 2017 - **Materias**: Educación, Evaluación, Bachillerato, Acceso a la Universidad, Educación a distancia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, se regulaba principalmente por el Real Decreto 310/2016 y la Orden ECD/1941/2016, aplicándose de forma general. Esta resolución, aprobada por la Secretaría de Estado de Educación, se diferencia de la normativa estatal general y de las directivas europeas al introducir adaptaciones específicas para centros españoles en el exterior, programas internacionales, alumnos de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia, garantizando la igualdad de oportunidades. La ausencia de estas adaptaciones previas podía suponer una barrera para estos colectivos, dificultando su acceso a la universidad española y creando una desigualdad de trato respecto a los alumnos del territorio nacional, lo cual es relevante para garantizar la equidad educativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────