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Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2017-5945Publicada: 30/05/2017MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de mayo de 2017 establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017, que otorga carácter oficial a determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en mayo de 2017 para otorgar carácter oficial a ciertos títulos de Doctor. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado como cumplimiento de un precepto legal. La norma se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de mayo de 2017, emitida por la Secretaría General de Universidades, tiene por objeto la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017. Este acuerdo establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su artículo 26, establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorguen carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo mencionado como Anexo a la presente resolución. El acuerdo establece que ciertas universidades han elaborado programas de doctorado que han obtenido la verificación del Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas. Estos programas permiten la obtención de títulos de Doctor, que adquieren carácter oficial y validez nacional, con efectos académicos plenos. Los títulos de Doctor se inscribirán en el RUCT con mención expresa a los programas de doctorado que los otorgan. Para mantener su acreditación, los programas deberán someterse a evaluación según el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, antes de seis años desde su verificación inicial o última acreditación. Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, con expresa mención del acuerdo. Además, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para su aplicación. El acuerdo incluye una relación de programas oficiales de doctorado, entre ellos el Programa de Doctorado en Ingeniería y Gestión del Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a títulos de Doctor y los inscribe en el RUCT. Estos títulos tienen validez nacional y efectos académicos plenos. La norma se basa en el Real Decreto 1393/2007 y establece procedimientos de evaluación y expedición de títulos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La resolución publica en el BOE el acuerdo del Consejo de Ministros. ⚠️ **Carácter oficial de títulos**: Los títulos de Doctor adquieren validez nacional y efectos académicos plenos. 📋 **Inscripción en el RUCT**: Los títulos se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Evaluación periódica**: Los programas de doctorado deben someterse a evaluación cada seis años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de mayo de 2017 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, Registro de Universidades, Centros y Títulos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Doctor se establecía mediante un proceso que implicaba la verificación de los planes de estudio por el Consejo de Universidades y la autorización de implantación por las Comunidades Autónomas, conforme al Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con el marco europeo de educación superior, no difería sustancialmente entre las distintas Comunidades Autónomas en cuanto al procedimiento general, aunque la autorización final recaía en cada una de ellas. La aprobación de estos títulos por el Consejo de Ministros, como se detalla en este acuerdo, es crucial para el ciudadano porque garantiza la validez y el reconocimiento oficial de su formación doctoral a nivel nacional, facilitando su acceso al mercado laboral o a ulteriores estudios académicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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