Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017.

BOE-A-2017-4924Publicada: 06/05/2017Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evalua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 393/2017 regula las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2016/2017, estableciendo su diseño, contenido y características. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece la evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene competencia para diseñar y establecer las pruebas, según el artículo 6 bis.2.b). El Real Decreto-ley 5/2016 modifica la normativa para que la evaluación tenga finalidad diagnóstica y muestral, con el objetivo de mejorar la calidad y equidad del sistema educativo. El Real Decreto 310/2016 detalla los estándares de aprendizaje evaluables, que se derivan del currículo básico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 393/2017, de 4 de mayo de 2017, regula las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2016/2017. Este orden ministerial se fundamenta en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, se establece la evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. El artículo 6 bis.2.b) de dicha ley otorga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la competencia para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y definir su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, modifica la disposición final quinta de dicha ley. Este real decreto-ley establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, regulada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, tendrá finalidad diagnóstica y carácter muestral. Su finalidad será por tanto la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, establece que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Asimismo, el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016 indica que los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Real Decreto 310/2016 han de considerarse ya inaplicables, en virtud de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2016. El orden ministerial 393/2017 establece que las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se diseñarán de acuerdo con los estándares de aprendizaje evaluables que se derivan del currículo básico. Además, el anexo III del orden ministerial incluye el cuestionario para el alumnado, mientras que el anexo IV detalla los indicadores de centro y/o Administración educativa, como el porcentaje de alumnas/os, la repetición de cursos, la escolarización temprana, el absentismo escolar, la condición de inmigrante, el tiempo dedicado a tareas escolares fuera del horario lectivo, el índice social, económico y cultural, la satisfacción de los alumnos en el centro y la utilización de medios tecnológicos para tareas escolares. Los resultados se expresan como porcentaje de alumnado en cada nivel de competencia, desde el nivel 1 al nivel 6. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 393/2017 establece las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2016/2017, basándose en la normativa vigente. Estas pruebas se diseñan según los estándares de aprendizaje evaluables del currículo básico y se acompañan de cuestionarios y indicadores para evaluar el sistema educativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de pruebas**: El orden ministerial establece las pruebas de evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. ⚠️ **Finalidad diagnóstica**: La evaluación tiene carácter muestral y diagnóstico, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema educativo. 📋 **Estándares de aprendizaje**: Las pruebas se basan en los estándares de aprendizaje evaluables del currículo básico. ℹ️ **Indicadores de centro**: Se incluyen indicadores como el porcentaje de alumnas/os, absentismo escolar, satisfacción del alumnado, etc. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de mayo de 2017 - **Materias**: Educación, Evaluación, Pruebas, Calidad educativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la Ley Orgánica de Educación de 2006, modificada por la de 2013, contemplaba una evaluación individualizada al final de la ESO, pero el Real Decreto-ley 5/2016, ante la demora en la implantación de la reforma educativa, estableció que dicha evaluación tendría carácter diagnóstico y muestral, enfocada en la mejora del sistema educativo en su conjunto, a diferencia de normativas anteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber optado por evaluaciones más individualizadas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habilitado por ley, es quien aprueba estas directrices, mientras que la aplicación concreta de la evaluación para el curso 2016/2017 se ajusta a este marco, lo que importa al ciudadano porque define el propósito y alcance de la prueba, afectando a cómo se percibe el rendimiento individual frente a la evaluación del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →