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Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza.

BOE-A-2017-10780Publicada: 22/09/2017Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Históri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 836/2017 crea el Archivo Histórico de la Nobleza para la conservación y estudio de los documentos relacionados con la nobleza española. 2. **CONTEXTO** La nobleza española ha generado un volumen significativo de archivos familiares a lo largo de la historia, que son esenciales para el conocimiento de la historia de España. Estos documentos, dispersos y de difícil acceso, requieren un marco legal para su conservación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propone la creación de un archivo especializado para preservar este patrimonio histórico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre de 2017, establece la creación del Archivo Histórico de la Nobleza con el objetivo de conservar y gestionar los documentos relacionados con la nobleza española. Este real decreto se fundamenta en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que incluye a los archivos familiares como parte del patrimonio histórico. El real decreto establece que el funcionamiento del Patronato del Archivo Histórico de la Nobleza se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el artículo 8 se detalla la normativa de funcionamiento del Patronato, que incluye la integración de los medios personales y materiales de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional en el nuevo archivo. La disposición adicional primera establece que estos medios pasarán a formar parte del nuevo Archivo Histórico de la Nobleza, sin incremento de gasto, ya que los gastos derivados de su creación se atenderán dentro de los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La disposición adicional segunda establece que los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del real decreto, mientras que los vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor. La disposición transitoria única establece que las unidades y puestos de trabajo de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional continuarán subsistentes hasta que se adopten las medidas de desarrollo del real decreto. La disposición final primera faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo normativo del real decreto, y la disposición final segunda establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El real decreto busca garantizar la conservación y el acceso a los documentos históricos de la nobleza, que son fundamentales para el estudio de la historia de España. Además, establece un marco legal para la gestión del nuevo archivo, incluyendo la creación de un Patronato que supervisará su funcionamiento. La norma también establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá los gastos derivados de la creación del archivo, sin incrementar el gasto presupuestario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 836/2017 crea el Archivo Histórico de la Nobleza para la conservación y estudio de los documentos relacionados con la nobleza española. Establece un marco legal para su funcionamiento, incluyendo la creación de un Patronato y la integración de medios existentes. La norma busca preservar el patrimonio histórico español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Archivo Histórico de la Nobleza**: Se establece un nuevo archivo especializado para la conservación de documentos relacionados con la nobleza. ⚠️ **Gestión mediante un Patronato**: El funcionamiento del nuevo archivo se regirá por la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público. 📋 **Integración de medios existentes**: Los medios personales y materiales de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional pasarán a formar parte del nuevo archivo. ℹ️ **Presupuesto sin incremento**: Los gastos derivados de la creación del archivo se atenderán dentro de los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 836/2017 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de septiembre de 2017 - **Materias**: Patrimonio histórico, archivos, nobleza, gestión pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación del Archivo Histórico de la Nobleza mediante el Real Decreto 836/2017, los archivos familiares y nobiliarios, con más de cien años de antigüedad, ya eran considerados parte del patrimonio documental español según la Ley 16/1985. Sin embargo, la normativa estatal previa, aunque reconocía su valor, no establecía una estructura específica y centralizada para su conservación y difusión como lo hace este Real Decreto. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propias normativas de patrimonio, esta iniciativa es de ámbito nacional y no deriva directamente de directivas de la Unión Europea, sino de la voluntad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La aprobación recae en el Gobierno central, mientras que la falta de una entidad dedicada podría haber llevado a la dispersión y pérdida de estos valiosos fondos. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza un acceso más ordenado y seguro a documentos esenciales para comprender la historia social, política y económica de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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