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Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2017-12136Publicada: 24/10/2017MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en septiembre de 2017 para reconocer el carácter oficial de ciertos títulos de Doctor. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte del cumplimiento de la normativa vigente. El Real Decreto 1393/2007 establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros sobre títulos universitarios deben publicarse en dicho Boletín. La Secretaría General de Universidades se encarga de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, con expresa mención del acuerdo. Además, el acuerdo establece que los programas de doctorado deben haber obtenido la verificación positiva del Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El acuerdo también establece que los programas de doctorado deben haber sido elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación, según el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007. Además, se establece que los títulos de Doctor deben ser expedidos dentro de un plazo máximo de seis años desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación. El acuerdo también establece que el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. Por último, el acuerdo incluye una relación de programas oficiales de doctorado, tanto de universidades civiles como de programas conjuntos entre distintas universidades, como el Programa de Doctorado en Artes y Educación, el Programa de Doctorado en Protección del Patrimonio Cultural y el Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Derecho, Ciencia y Tecnología. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que establece el carácter oficial de ciertos títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y se cumple con la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El acuerdo establece requisitos para la expedición de los títulos y la autorización de los programas de doctorado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de ciertos títulos de Doctor. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y se cumple con la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Requisitos para los títulos**: Los títulos de Doctor deben ser expedidos dentro de un plazo máximo de seis años desde su verificación inicial o última acreditación. ℹ️ **Programas oficiales**: El acuerdo incluye una relación de programas oficiales de doctorado, tanto de universidades civiles como conjuntas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de octubre de 2017 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos Oficiales, Doctorado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Doctor se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, tal como preveía el Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con la necesidad de armonización de la educación superior en el marco de la Unión Europea, exigía la verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas para la implantación de los planes de estudio de doctorado. La diferencia principal radica en que esta resolución concreta y publica la decisión del Consejo de Ministros sobre títulos específicos, lo que garantiza su reconocimiento oficial y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Para el ciudadano, esto significa la seguridad jurídica de que su titulación de doctorado tiene validez oficial en todo el territorio nacional y es reconocida a efectos académicos y profesionales, sin depender de procesos de homologación adicionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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