Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en septiembre de 2017 para otorgar carácter oficial a ciertos títulos de Máster. Esta resolución se emite como cumplimiento de la obligación legal de publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de octubre de 2017, emitida por la Secretaría General de Universidades, tiene como finalidad la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el Real Decreto 1393/2007, en su artículo 26, establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorguen carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del citado acuerdo como anexo a esta resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado en la resolución establece que ciertos títulos de Máster, como el Erasmus Mundus en Acción Internacional Humanitaria y el Erasmus Mundus en Eurocultura, son reconocidos como oficiales y deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Estos títulos son ofrecidos por universidades de múltiples países, lo que refleja la internacionalización de la educación superior en España. Además, el Real Decreto 1393/2007, en su artículo 3, apartado 3, establece que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias deben ser elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. Este proceso garantiza la calidad y la adecuación de los títulos universitarios a los estándares nacionales y europeos. El Acuerdo del Consejo de Ministros también se basa en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, que establece que los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas deben ser reconocidos a efectos civiles. Este reconocimiento es fundamental para garantizar la validez de los títulos en el ámbito laboral y académico. En resumen, la resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a diversos títulos de Máster, garantizando su validez legal y su inscripción en el Registro correspondiente. Este proceso se lleva a cabo en cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de regular y reconocer la calidad de las enseñanzas universitarias en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a varios títulos de Máster. Este proceso se realiza conforme a la normativa vigente y asegura la validez legal de dichos títulos. La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos garantiza su reconocimiento a nivel nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de un acuerdo**: La resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017. ⚠️ **Cumplimiento legal**: Se cumple con el Real Decreto 1393/2007, que exige la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Inscripción en el Registro**: Los títulos de Máster son inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Internacionalización**: Se mencionan títulos ofrecidos por universidades de múltiples países, reflejando la colaboración internacional en la educación superior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de octubre de 2017 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, registro de títulos, internacionalización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Máster se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, tal como preveía el Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con directivas europeas sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, definía el marco general para la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La aprobación de los planes de estudio para la implantación de estos másteres recaía en las Comunidades Autónomas, aunque la verificación previa la realizaba el Consejo de Universidades. La diferencia principal radica en que esta resolución concreta y publica la oficialidad de títulos específicos, lo cual es crucial para el ciudadano porque garantiza el reconocimiento académico y profesional de su formación, permitiendo el acceso a estudios posteriores o al mercado laboral en igualdad de condiciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────