Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. **2. CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros fue adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2017 con el objetivo de otorgar carácter oficial a ciertos títulos de Grado universitarios. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Resolución de la Secretaría General de Universidades se emite para cumplir con la obligación de publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de octubre de 2017, publicada por la Secretaría General de Universidades, tiene como objeto la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho real decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo en dicho boletín, como anexo a la presente resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que los títulos de Grado que se otorgan en universidades españolas, como el Graduado o Graduada en Odontología, Turismo y Ocio, Trabajo Social, Estudios Globales, Arquitectura Técnica y Edificación, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería en Automoción, Ingeniería de la Energía, Ingeniería Informática y Tecnologías Virtuales, Ingeniería Mecatrónica y Robótica, Ingeniería en Geoinformación y Geomática, Ingeniería Minera, Ingeniería de Redes de Telecomunicación, Ingeniería en Informática, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales, entre otros, adquieren carácter oficial y se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Estos títulos están ordenados por ramas de conocimiento y universidades, incluyendo instituciones públicas y de la Iglesia Católica, como la Universidad de Navarra. El Real Decreto 1393/2007, en su artículo 3, apartado 3, establece que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, siempre que estén sujetos a las normas y condiciones aplicables. Estos planes deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, junto con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios se regirá por las normas vigentes. En resumen, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017 otorga carácter oficial a una serie de títulos de Grado universitarios, los cuales se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cumpliendo con el marco normativo establecido por el Real Decreto 1393/2007 y la Ley Orgánica 6/2001. La Resolución de 13 de octubre de 2017 se encarga de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, garantizando su validez legal y reconocimiento oficial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, que otorga carácter oficial a diversos títulos de Grado y los inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros**: La Resolución de 13 de octubre de 2017 publica el acuerdo que otorga carácter oficial a diversos títulos de Grado. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y la Ley Orgánica 6/2001, garantizando su validez legal. 📋 **Inscripción en el Registro**: Los títulos de Grado se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, asegurando su reconocimiento oficial. ℹ️ **Diversidad de títulos**: Se incluyen títulos de distintas ramas de conocimiento y universidades, incluyendo instituciones de la Iglesia Católica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de octubre de 2017 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos Oficiales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se regía por el Real Decreto 1393/2007, que establecía que los planes de estudio debían ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. Esta normativa estatal, alineada con directivas europeas sobre reconocimiento de cualificaciones, buscaba unificar el sistema. La diferencia clave aquí radica en que el Consejo de Ministros, a través de este Acuerdo, otorga el carácter oficial a títulos de Grado específicos, un paso que va más allá de la mera verificación y autorización autonómica. Para el ciudadano, esto significa la garantía de que estos títulos tienen plena validez y reconocimiento oficial a nivel nacional, facilitando su acceso al mercado laboral y a estudios posteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────