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Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

BOE-A-2018-431Publicada: 13/01/2018Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2/2018 establece el régimen de contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado, regulando el porcentaje de ingresos derivados de la explotación de derechos audiovisuales que deben aportarse a distintos fondos. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta como desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, que estableció la obligación de ceder las facultades de comercialización de derechos audiovisuales a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. El objetivo es regular las contribuciones de los clubes a la promoción del deporte y al fútbol aficionado, con un enfoque en la equidad y el desarrollo sostenible del fútbol en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2/2018 se enmarca en el desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, que estableció la obligación de ceder las facultades de comercialización de los derechos audiovisuales de retransmisión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. El presente real decreto regula específicamente las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado. Según el artículo 2 del Real Decreto 2/2018, se establece que los clubes y entidades afiliadas a la Liga deberán aportar un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales. Específicamente, se fija en un 3,5 por ciento la contribución al Fondo de Compensación, destinándose un 90 por ciento de este fondo a los clubes que desciendan de Primera a Segunda División y el resto a los que desciendan de Segunda División. Este porcentaje se calcula sobre los ingresos netos obtenidos por la explotación de los derechos audiovisuales. Además, se establece una contribución al desarrollo del fútbol aficionado, que corresponde al 1 por ciento de los ingresos procedentes de la comercialización de derechos audiovisuales. Esta cantidad se repartirá entre las federaciones autonómicas, que deberán destinar, a su vez, estas contribuciones a las políticas de promoción del fútbol aficionado, según lo dispuesto en las letras c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto 2/2018. El artículo 3 del real decreto establece que las contribuciones previstas en las letras c), d) y e) del mencionado artículo 6.1 se abonarán por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en este real decreto. No obstante, el informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional previsto en el artículo 2.4 para la realización de los pagos a cuenta se trasladará al Consejo Superior de Deportes en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto. En cuanto a la modificación normativa, el artículo 4 establece que se modifica la redacción de la letra b) del artículo 13.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. La redacción queda como sigue: «b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación». El artículo 5 establece que el presente real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado por los apartados 6.º, en cuanto se refiere a la regulación de los aspectos relacionados con las funciones de arbitraje atribuidas al Consejo Superior de Deportes, y 13.º y 27.º del artículo 149.1 de la Constitución. El artículo 6 establece que se habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, el artículo 7 establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2/2018 regula las contribuciones de los clubes a la promoción del deporte y al fútbol aficionado, estableciendo porcentajes específicos de aportación a distintos fondos. Establece un sistema de reparto de ingresos y define la forma en que se abonan las contribuciones a distintas entidades. El real decreto se dicta bajo la competencia del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contribuciones**: Se establece que los clubes deben aportar un 3,5% de sus ingresos por derechos audiovisuales al Fondo de Compensación. ⚠️ **Distribución del Fondo**: El 90% se destina a clubes que descienden de Primera a Segunda División, y el 10% a los que descienden de Segunda División. 📋 **Contribución al fútbol aficionado**: El 1% de los ingresos se destina al desarrollo del fútbol aficionado, repartido entre las federaciones autonómicas. ℹ️ **Procedimiento de pago**: Las contribuciones se abonan por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2/2018 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 12 de enero de 2018 - **Materias**: Deportes, Fútbol, Derechos de explotación, Promoción del deporte, Fútbol aficionado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Real Decreto-ley 5/2015 ya había establecido la comercialización conjunta de derechos audiovisuales del fútbol profesional y un sistema de reparto de ingresos, junto con contribuciones a un Fondo de Compensación. Este Real Decreto de 2018 desarrolla específicamente estas contribuciones, detallando porcentajes para la promoción del deporte, el fútbol aficionado y el apoyo a categorías inferiores y al fútbol femenino, lo cual no estaba tan pormenorizado previamente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas deportivas propias, esta regulación es de ámbito estatal y se alinea con directivas europeas sobre competencia y derechos audiovisuales, aunque su aplicación directa en el reparto de ingresos futbolísticos es una especificidad nacional. La aprobación recae en el Gobierno, sin que exista una oposición formalizada en este desarrollo normativo, pero su importancia para el ciudadano radica en cómo estos fondos contribuyen a la sostenibilidad del fútbol en sus diversas facetas, desde la élite hasta la base, y al apoyo de deportistas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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