Orden PRA/2/2018, de 9 de enero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "75 Aniversario de la Escuela Diplomática".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PRA/2/2018, de 9 de enero, por la que se crea el órgano administrativo enc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 2/2018 crea un órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo al "75 Aniversario de la Escuela Diplomática", considerado acontecimiento de excepcional interés público. 2. **CONTEXTO** La Ley 49/2002 establece que los programas de apoyo a acontecimientos de interés público deben ser gestionados por un órgano administrativo que certifique la adecuación de los gastos. La disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017 otorga a la celebración del "75 Aniversario de la Escuela Diplomática" esta consideración. La Orden Ministerial 2/2018 se basa en este marco legal para crear el órgano encargado de la ejecución del programa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 2/2018, de 9 de enero de 2018, crea un órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo al "75 Aniversario de la Escuela Diplomática", considerado acontecimiento de excepcional interés público según la disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017. Este órgano debe certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa, tal como se establece en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 27 de la Ley 49/2002 establece que la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo encargado de la ejecución del programa y la certificación de los gastos es obligatoria, y que este órgano debe incluir necesariamente a las Administraciones públicas interesadas, incluido el Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuyo voto favorable es indispensable para la emisión de las certificaciones. Además, la disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración del "75 Aniversario de la Escuela Diplomática" la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, lo que implica la aplicación de los beneficios fiscales máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La Orden Ministerial 2/2018 establece que el órgano colegiado encargado de la ejecución del programa debe certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, y que esta certificación se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Además, se establece que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente, tal como se indica en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017. El órgano colegiado debe emitir la certificación o la resolución que la deniegue, y esta resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La certificación se realizará tras la solicitud de la Administración Tributaria, y se entenderá cumplido el requisito de la certificación si se aporta una copia sellada de la solicitud. El órgano colegiado se disuelve a propuesta de su Secretario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa, pero no antes de cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Finalmente, la Orden Ministerial habilita a la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo del programa, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 2/2018 crea un órgano administrativo para la ejecución del programa de apoyo al "75 Aniversario de la Escuela Diplomática", que debe certificar la adecuación de los gastos. Este órgano debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 49/2002 y su Reglamento de aplicación. La certificación emitida por este órgano es clave para la aplicación de los beneficios fiscales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del órgano colegiado**: Se establece un órgano encargado de la ejecución del programa y la certificación de los gastos. ⚠️ **Requisitos legales**: El órgano debe cumplir con los requisitos de la Ley 49/2002 y su Reglamento. 📋 **Certificación y vía administrativa**: La certificación se efectúa tras la solicitud y puede ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo. ℹ️ **Disolución del órgano**: El órgano se disuelve tras cumplir con todas sus obligaciones legales, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización del programa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 2/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 2018 - **Materias**: Fiscalidad, incentivos fiscales, acontecimientos de interés público, programas de apoyo, certificación de gastos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Ley 49/2002 ya establecía la necesidad de crear un órgano de ejecución para los acontecimientos de excepcional interés público, bien un consorcio o un órgano administrativo, con representación de las administraciones interesadas y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La presente Orden se diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas en su enfoque específico a nivel estatal para la gestión de un evento concreto, el 75 Aniversario de la Escuela Diplomática, declarado de interés público por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta norma ha sido aprobada por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Función Pública, mientras que la Ley 49/2002 es la base general. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y estructura que aporta este órgano para la correcta aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo, facilitando la participación y el apoyo a este evento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────