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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BOE-A-2017-15720Publicada: 29/12/2017Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de diciembre de 2017 aprueba la lista actualizada de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, actualizada según los compromisos internacionales de España, especialmente la Convención Antidopaje de la UNESCO. 2. **CONTEXTO** Esta Resolución se emite en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, que obliga al Consejo Superior de Deportes a publicar periódicamente la lista de sustancias y métodos prohibidos. La actualización se realiza en el marco de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, aprobada en 2005, y se sustituye la lista anterior de 2016. La Resolución se aplica a competiciones oficiales y a deportistas con licencia, derogando la anterior lista pero manteniendo anexos específicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de diciembre de 2017, emitida por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, actualizada según los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO. Esta lista sustituye la aprobada en 2016 y se aplica a todos los procedimientos de control de dopaje en competiciones oficiales estatales y a deportistas con licencia en dichas competiciones. La anterior lista queda derogada, pero se mantiene vigente el Anexo II, referido a sustancias prohibidas en galgos, y el Anexo III, referido a sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas. La lista incluye una amplia gama de sustancias, entre ellas opioides como la diamorfina, el fentanilo, la morfina y la oxicodona, así como cannabinoides naturales y sintéticos, excepto el cannabidiol. Los glucocorticoides también están prohibidos cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal, incluyendo sustancias como la betametasona, la dexametasona y la hidrocortisona. Además, se prohíben ciertos betabloqueantes en deportes específicos, como el apnea, el automovilismo, el billar, el golf, el tiro con arco y el tiro olímpico, tanto en competición como fuera de ella, según lo establecido en el artículo 34 de la Convención Antidopaje de la UNESCO. Esta Resolución se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, que establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar la lista de sustancias prohibidas en el Boletín Oficial del Estado, y en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España, especialmente en la Convención Antidopaje de la UNESCO. La publicación de esta lista se realiza en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Convención, que incluyen la aprobación de modificaciones al anexo I, que contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 22 de diciembre de 2017 actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2013 y de los compromisos internacionales de España. La lista se aplica a competiciones oficiales y a deportistas con licencia, derogando la anterior versión pero manteniendo anexos específicos. La Resolución refleja el compromiso de España con la lucha contra el dopaje en el deporte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la lista de sustancias prohibidas**: Se actualiza según los compromisos internacionales de España, especialmente en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO. ⚠️ **Derogación de la lista anterior**: La Resolución de 30 de diciembre de 2016 queda derogada, aunque se mantienen vigentes los anexos II y III. 📋 **Aplicación a competiciones oficiales y deportistas con licencia**: La lista se aplica a todos los procedimientos de control de dopaje en competiciones oficiales y a deportistas con licencia. ℹ️ **Prohibición de sustancias específicas**: Se prohíben opioides, cannabinoides naturales y sintéticos, glucocorticoides y ciertos betabloqueantes en deportes específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de diciembre de 2017 - **Materias**: Deportes, dopaje, salud, normativa deportiva - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dopaje, sustancias prohibidas, Consejo Superior de Deportes, UNESCO, Ley Orgánica 3/2013, control de dopaje ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 2017, España se regía por una lista de sustancias y métodos prohibidos aprobada en 2016, la cual ya estaba alineada con los compromisos internacionales. Esta normativa estatal, impulsada por la Ley Orgánica 3/2013, se adapta a las modificaciones del Anexo I de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, aprobadas por su Conferencia de las Partes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en ámbitos deportivos de su competencia, esta resolución tiene un alcance nacional y es de aplicación general en competiciones oficiales estatales, afectando directamente a los deportistas. La importancia para el ciudadano radica en la actualización y armonización de las reglas antidopaje, garantizando un deporte más limpio y equitativo, y protegiendo la salud de los deportistas al establecer claramente qué sustancias y métodos están vetados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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