Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECD/338/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los currículos de los ciclos inicial y finales de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

BOE-A-2018-4550Publicada: 03/04/2018MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2018, la formación en piragüismo se regía por el Real Decreto 981/2015, que establecía el currículo básico y los requisitos de acceso para los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo. Esta normativa estatal, a su vez, se basaba en el Real Decreto 1363/2007, que ordena las enseñanzas deportivas a nivel nacional, y en la Ley del Deporte. La presente Orden ECD/338/2018, aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla y contextualiza dicho currículo básico para las modalidades de aguas bravas, aguas tranquilas y guía recreativo en aguas bravas, permitiendo a los centros educativos adaptarlo. La diferencia radica en que esta orden concreta los contenidos y la estructura formativa, otorgando mayor detalle y especificidad que el marco estatal previo, lo cual es importante para el ciudadano al definir con mayor precisión las competencias y el alcance de la formación que recibirá, asegurando una calidad homogénea en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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