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Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2017-2018.

BOE-A-2018-3434Publicada: 13/03/2018Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Fo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de febrero de 2018 establece las adaptaciones para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en centros españoles en el extranjero, programas educativos en el exterior, programas internacionales, alumnos de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia, para el curso 2017-2018. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 36 bis, establece la evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, regula estas evaluaciones, y el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, modifica su aplicación. La Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, determina las características de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2017-2018. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de febrero de 2018, dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece las adaptaciones necesarias para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en diversos contextos. Estas adaptaciones se aplican a los centros españoles situados en el exterior, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia. En primer lugar, la Resolución permite que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organice las pruebas en las Embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, siempre que se haya alcanzado un acuerdo con la Embajada o representación diplomática correspondiente. Esto facilita el acceso a la evaluación para los estudiantes que se encuentran en el extranjero y no pueden asistir a centros de examen en España. En segundo lugar, se establece que la UNED organizará la evaluación de Bachillerato para los estudiantes matriculados en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, y se realizarán en los centros de examen de la UNED o en lugares acordados por el órgano competente de esta Universidad. Además, si el número de estudiantes lo justifica, la UNED podrá organizar la prueba en países donde exista una Consejería de Educación o una oficina con funciones delegadas en la Embajada de España. También se establece que la evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. La Resolución incluye un anexo que detalla los centros docentes españoles en el exterior, los programas educativos en el exterior, las modalidades y materias sobre las que versarán las pruebas de Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales generales se incluyen Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II, Matemáticas II, Latín II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el bloque de asignaturas troncales de opción, según la modalidad, se incluyen materias como Biología, Dibujo técnico II, Física, Química, Economía de la Empresa, Geografía, Historia del Arte y Historia de la Filosofía. La disposición adicional única de la Resolución establece que esta entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución fue firmada por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín, en Madrid, el 28 de febrero de 2018. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2018 establece las adaptaciones necesarias para la evaluación de Bachillerato en contextos extranjeros y a distancia. Facilita el acceso a la evaluación para estudiantes en el exterior y en enseñanzas a distancia. Establece materias y modalidades específicas para las pruebas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptaciones para centros en el extranjero**: Se permite la organización de pruebas en embajadas y oficinas diplomáticas. ⚠️ **Exclusividad para acceso a Grado**: La evaluación solo se realiza para estudiantes que quieren acceder a enseñanzas universitarias oficiales. 📋 **Materias y modalidades definidas**: Se detallan las asignaturas troncales generales y de opción. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de febrero de 2018 - **Materias**: Educación, Evaluación de Bachillerato, Acceso a la Universidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, introducida por la Ley Orgánica 8/2013 y regulada por el Real Decreto 310/2016, se aplicaba de forma general, aunque su obligatoriedad para el acceso a la universidad se limitaba hasta la entrada en vigor de una nueva normativa educativa. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios criterios de evaluación o acceso, esta norma estatal buscaba unificar la prueba a nivel nacional, aunque con adaptaciones específicas. La principal diferencia radica en que esta resolución, aprobada por la Secretaría de Estado de Educación, aborda las particularidades de centros en el exterior, programas internacionales y alumnos con sistemas educativos distintos, algo que no estaba contemplado explícitamente en la normativa general. Para el ciudadano, esto es crucial porque garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación, permitiendo que estudiantes en situaciones educativas diversas puedan acceder a la universidad en igualdad de condiciones que sus compañeros en territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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