Real DecretoNacionalvigente

Orden DEF/193/2018, de 20 de febrero, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

BOE-A-2018-2760Publicada: 28/02/2018MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/193/2018, de 20 de febrero, por la que se adaptan las condiciones de o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 193/2018 adapta las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales a los marcos normativos vigentes de doctorado y enseñanzas universitarias oficiales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se publica en el contexto de la evolución normativa de los estudios universitarios de doctorado en España, con especial atención a las escuelas militares. Se busca actualizar las condiciones de obtención del título de Doctor en Ingeniería de Armamento y Construcción y en Ingeniería de Armas Navales, que hasta entonces se regían por normas derogadas. La norma sustituye la Orden Ministerial 57/2001, que ya no se aplicaba debido a la derogación de anteriores normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 193/2018, de 20 de febrero, se enmarca en el marco de la regulación de las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado y se adapta a los principios establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Este Real Decreto se aplica a las Escuelas Politécnica Superior del Ejército y Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, con el objetivo de regular la obtención y expedición del título de Doctor en los mencionados campos. El Real Decreto 99/2011 establece el marco general para las enseñanzas oficiales de doctorado, y el Real Decreto 1393/2007, por su parte, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo los estudios de doctorado. Estos dos instrumentos normativos han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 193/2018, que introduce cambios específicos para las escuelas militares. En el artículo 6 se establece que solo podrá ser anotado en el expediente académico personal el hecho de haber obtenido el título de Doctor otorgado por la escuela pertinente conforme a lo regulado en esta orden ministerial. Esto significa que el título de Doctor solo será reconocido y registrado en el expediente académico si se obtiene según las condiciones establecidas en esta norma. En la disposición adicional única se establece que los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada dictarán las instrucciones de organización de las Escuelas Politécnica Superior del Ejército y Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, respectivamente, para la adaptación de la estructura de los departamentos a los módulos descritos en la nueva normativa vigente. Esto implica que las escuelas deben adaptar su organización interna para cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto. En la disposición derogatoria única se establece que queda derogada la Orden Ministerial 57/2001, de 16 de marzo, por la que se adaptaban las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Esto significa que la norma sustituye a la anterior y anula cualquier disposición que se contradiga con su contenido. En la disposición final primera se faculta a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial. Esto permite que se establezcan normas complementarias para aplicar correctamente el Real Decreto 193/2018. Finalmente, en la disposición final segunda se establece que la presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que la norma se aplicará a partir de su publicación oficial, con un plazo de veinte días para su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 193/2018 adapta las condiciones de obtención del título de Doctor en las escuelas militares a los marcos normativos vigentes. Deroga normas anteriores y establece un nuevo régimen para la expedición y registro del título. La norma entra en vigor veinte días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación normativa**: Se actualizan las condiciones de obtención del título de Doctor en las escuelas militares. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden Ministerial 57/2001 queda derogada. 📋 **Organización de las escuelas**: Los Jefes del Estado Mayor deben dictar instrucciones para adaptar la estructura de las escuelas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor veinte días después de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial DEF/193/2018 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 20 de febrero de 2018 - **Materias**: Educación superior, doctorado, escuelas militares, expedición de títulos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2018, la obtención de los títulos de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales se regía por la Orden Ministerial 57/2001, la cual se basaba en normativas previas como el Real Decreto 778/1998. Sin embargo, esta última fue derogada por el Real Decreto 56/2005 y posteriormente por el Real Decreto 1393/2007, que ordenaba las enseñanzas universitarias oficiales. Aunque estas normativas posteriores mantenían un régimen específico para estos ingenieros, la Orden de 2018 busca alinear definitivamente las condiciones de expedición de estos títulos con el Real Decreto 99/2011 sobre enseñanzas de doctorado. A diferencia de otras universidades y Comunidades Autónomas que se rigen directamente por los reales decretos generales, estas escuelas militares mantenían un régimen específico, lo que podía generar confusión o diferencias en los requisitos. Para el ciudadano, esta adaptación es crucial porque garantiza que los títulos de doctor expedidos por estas escuelas militares tengan plena validez y reconocimiento oficial bajo la normativa académica vigente, equiparándolos a los de otras instituciones universitarias y facilitando su movilidad y reconocimiento profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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