Orden EIC/496/2018, de 9 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "800 Años de la Universidad de Salamanca".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EIC/496/2018, de 9 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EIC/496/2018 establece el proceso de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "800 Años de la Universidad de Salamanca", regulando su producción, comercialización y precios. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la normativa fiscal y monetaria vigente, modificada por la Ley 62/2003, que redefine términos relacionados con monedas conmemorativas y de colección. La norma se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 y con la estructura orgánica del Ministerio de Economía. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es la encargada de acuñar y comercializar estas monedas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EIC/496/2018, de 9 de mayo de 2018, establece los términos y condiciones para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "800 Años de la Universidad de Salamanca". Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su nueva redacción, el artículo 81 define las monedas de colección como aquellas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las monedas circuladas, diferenciándose perceptiblemente en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro. Además, la Orden autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, conforme a las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público. La Orden se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, que regula la emisión de monedas en euros, incluyendo las de colección. Asimismo, se refiere al Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y que establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda entregará al Banco de España los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica. El artículo 6 establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda comercializará estas monedas, ya sea por sí misma o a través de entidades contratadas, comprometiéndose a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. El artículo 7 establece que el precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido. Sin embargo, si las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentan fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. El artículo 8 establece que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta orden. Finalmente, la Disposición final única establece que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EIC/496/2018 establece los términos y condiciones para la emisión y comercialización de monedas de colección "800 Años de la Universidad de Salamanca". Regula su producción, venta y precios, alineándose con normativas europeas y nacionales. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es la encargada de su acuñación y comercialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de monedas de colección**: Se establecen como monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas en metales preciosos, con características distintas a las monedas circuladas. ⚠️ **Autorización de acuñación**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está autorizada a acuñar y comercializar monedas de colección. 📋 **Proceso de comercialización**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda comercializará las monedas, ya sea por sí misma o a través de entidades contratadas. ℹ️ **Precio de venta**: El precio inicial de venta al público es de 55 euros, IVA excluido, y puede ser revisado si hay fluctuaciones en el valor de los metales preciosos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de mayo de 2018 - **Materias**: Moneda, Fiscalidad, Comercialización, Normativa Europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la emisión de monedas de colección en euros ya estaba regulada por la Ley 62/2003, que modificó la Ley 42/1994, adaptando la terminología a la normativa europea y definiendo las características de estas piezas, que no están destinadas a la circulación y deben diferenciarse de las habituales en al menos dos aspectos (color, peso, diámetro). Esta facultad de acuñar y comercializar recae en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, autorizada de forma general, pero la emisión específica, sus características y valores se acuerdan por orden ministerial, en este caso, del Ministerio de Economía, en línea con el Reglamento UE 651/2012. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en materia de emisión de moneda, esta regulación es de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio competente, siendo relevante para el ciudadano porque garantiza la uniformidad y el valor de estas piezas conmemorativas, permitiendo la preservación de la historia y la cultura a través de objetos tangibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────