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Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2018-12228Publicada: 07/09/2018MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Universidades, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de agosto de 2018 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros fue adoptado en sesión de 3 de agosto de 2018. La Resolución de la Secretaría General de Universidades se emite para cumplir con el Real Decreto 1393/2007, que establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos que otorgan carácter oficial a títulos universitarios. La publicación se realiza como anexo a la Resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de agosto de 2018, emitida por la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho Real Decreto, los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del Acuerdo como anexo a la presente Resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster, incluyendo títulos conjuntos entre universidades nacionales e internacionales. Entre ellos se encuentran el Máster Universitario en Computación de Altas Prestaciones, el Máster Universitario en Estudios Avanzados en Diseño-Barcelona, el Máster Universitario en Ingeniería Industrial, entre otros. Estos títulos se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo que garantiza su reconocimiento oficial y su validez en el ámbito nacional y europeo. El Real Decreto 1393/2007, en su artículo 3, apartado 3, establece que las enseñanzas universitarias se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. Además, la disposición adicional sexta de dicho Real Decreto, junto con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no ecl (sección no completa en el texto proporcionado). Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Ministros se enfoca en la inscripción de los títulos de Máster en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo que implica su reconocimiento oficial y su incorporación al sistema educativo español. La publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado es un requisito legal para garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los títulos universitarios oficiales. Esta publicación permite a los estudiantes, profesionales y organismos externos conocer los títulos que han sido oficializados y su correspondiente inscripción en el Registro. Además, la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos asegura que los títulos sean reconocidos en el ámbito nacional y, en muchos casos, en el europeo, lo que facilita su validez en el mercado laboral y en la movilidad académica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo que otorga carácter oficial a diversos títulos de Máster y los inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este proceso cumple con el Real Decreto 1393/2007 y garantiza el reconocimiento legal de los títulos. La publicación en el Boletín Oficial del Estado asegura la transparencia y el acceso a la información. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a diversos títulos de Máster. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El Acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007, que exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Inscripción en el Registro**: Los títulos se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo que garantiza su reconocimiento oficial. ℹ️ **Títulos conjuntos**: Se incluyen títulos de Máster conjuntos entre universidades nacionales e internacionales, lo que refleja la colaboración académica a nivel europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de agosto de 2018 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, registro de títulos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos de máster, Registro de Universidades, Boletín Oficial del Estado, Reconocimiento oficial, Educación superior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Máster se establecía y publicaba conforme al Real Decreto 1393/2007, que ordenaba las enseñanzas universitarias oficiales. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con directivas europeas sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, ya contemplaba la verificación de planes de estudio por el Consejo de Universidades y su autorización por las Comunidades Autónomas. La diferencia principal aquí radica en la publicación específica de Acuerdos del Consejo de Ministros para determinados títulos de Máster, incluyendo aquellos de universidades de la Iglesia Católica con procedimientos especiales. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque garantiza la oficialidad y el reconocimiento civil de estos títulos, asegurando su validez académica y profesional en todo el territorio nacional, independientemente de la naturaleza de la institución que los imparte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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