Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contrata ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/1418/2018 crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sustituyendo a los órganos colegiados del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reestructuración ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, que asigna al Ministerio de Educación y Formación Profesional la responsabilidad de la política educativa. La norma responde a la necesidad de adaptar los órganos colegiados de contratación a la nueva estructura ministerial, concluyendo con el periodo transitorio previsto en la Orden ECD/586/2017. Además, se ajusta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/1418/2018 establece la creación de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de regular los órganos colegiados con competencias en materia de contratación. Estos órganos suceden a los de la anterior estructura ministerial, que correspondía al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se aplican a los expedientes y procedimientos del ámbito del nuevo Ministerio. Según el artículo 2, la Junta y la Mesa de Contratación suceden a las anteriores, manteniendo su competencia en la tramitación de los expedientes y procedimientos que se encuentren en cualquier fase de trámite, incluso antes del perfeccionamiento de los contratos o la adopción de la resolución. La sucesión se realizará conforme a las competencias que se les reconozcan en esta orden. En el caso de expedientes que afecten a múltiples ministerios, como el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Cultura y Deporte o Ciencia, Innovación y Universidades, la competencia de los órganos colegiados se determinará según los convenios o protocolos de actuación previstos en el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Orden contiene una disposición derogatoria única, que deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, incluida la Orden ECD/586/2017, que creaba los órganos colegiados del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Finalmente, la Orden establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, con efectos retroactivos para los expedientes que se encontraran en trámite al momento de su entrada en vigor. La norma se fundamenta en el Real Decreto 355/2018, que reestructuró los ministerios, y en el Real Decreto 595/2018, que estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Además, se alinea con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas sobre contratos públicos. La creación de la Junta y la Mesa de Contratación se realiza con el objetivo de garantizar la continuidad en la gestión de los contratos públicos en el ámbito educativo y de formación profesional, adaptándose a la nueva estructura ministerial y a las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/1418/2018 crea nuevos órganos colegiados de contratación para el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sustituyendo a los del Ministerio anterior. Se deroga la norma anterior y se establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2019. La norma se alinea con la Ley de Contratos del Sector Público y responde a la reestructuración ministerial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos órganos colegiados**: La Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: Se derogó la Orden ECD/586/2017. 📋 **Sucesión de órganos colegiados**: Los nuevos órganos suceden a los del Ministerio anterior. ℹ️ **Alineación con la Ley de Contratos del Sector Público**: Se ajusta a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 27 de diciembre de 2018 - **Materias**: Contratación pública, estructura ministerial, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden EFP/1418/2018, la contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional estaba regida por los órganos del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creados por la Orden ECD/586/2017. La normativa estatal, concretamente la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone directivas europeas como la 2014/23/UE y 2014/24/UE, establece el marco general para la creación y funcionamiento de estos órganos. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener sus propias regulaciones específicas, esta orden se centra en la estructura nacional del nuevo ministerio. La aprobación de esta orden es crucial para el ciudadano porque garantiza que los procedimientos de contratación se realicen bajo un marco legal actualizado y adaptado a la nueva estructura ministerial, asegurando transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos en materia educativa y de formación profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────