Orden EFP/1379/2018, de 18 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/1379/2018, de 18 de diciembre, por la que se establece el currículo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/1379/2018 establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera, desarrollando el currículo básico definido en el Real Decreto 225/2015. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco legal de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales debe ser definido por el Gobierno. El Real Decreto 596/2007 y el Real Decreto 225/2015 marcan la base para la creación de este ciclo formativo. La Orden EFP/1379/2018 desarrolla el currículo básico definido en el Real Decreto 225/2015, adaptándolo al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/1379/2018, de 18 de diciembre, establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera. Este currículo se desarrolla en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 46.1 establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de dicha Ley. Según este artículo, corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, mientras que las Administraciones educativas y los centros docentes desarrollan y complementan este currículo básico. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en su artículo 13 señala que las Administraciones educativas, dentro de sus competencias, establecerán el currículo de cada título según las previsiones recogidas en el Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006 y en las normas que regulen los correspondientes títulos. De conformidad con lo anterior, una vez publicado el Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, que establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera, procede ahora desarrollar el currículo de este ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El currículo del ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la reproducción de piezas artísticas en madera. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea, incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa. El currículo incluye los siguientes módulos: Dibujo artístico, Dibujo técnico, Volumen, Historia del arte y de la escultura, Taller de reproducciones artísticas en madera, Formación y orientación laboral, Informática básica e Idioma extranjero (inglés técnico). Además, se reconocen módulos superados en el ciclo formativo de grado medio de Talla Artística en Madera, según el Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, y se convalidan materias de Bachillerato, como Dibujo artístico I y Volumen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/1379/2018 desarrolla el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera, adaptándolo al ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Incluye módulos específicos y convalidaciones con estudios superiores. Es una norma que establece los contenidos y metodologías para la formación en este ámbito artístico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece currículo del ciclo formativo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera** ⚠️ **Se basa en normas anteriores como la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 225/2015** 📋 **Incluye módulos como Dibujo artístico, Taller de reproducciones en madera y Formación y orientación laboral** ℹ️ **Permite convalidaciones con materias de Bachillerato y módulos de otros ciclos formativos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de diciembre de 2018 - **Materias**: Educación, Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 2018, el marco normativo para las enseñanzas artísticas profesionales, incluyendo la formación en Reproducciones Artísticas en Madera, se basaba en la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto que establecía la ordenación general de estas enseñanzas. Esta Orden Ministerial desarrolla el currículo básico fijado a nivel estatal por el Real Decreto 225/2015, alineándose con la competencia del Gobierno para definirlo y la de las Comunidades Autónomas para desarrollarlo. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios desarrollos curriculares, esta norma específica el currículo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La diferencia es relevante para el ciudadano porque define de manera concreta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que el alumno deberá cursar, garantizando una formación homogénea a nivel nacional en este ciclo formativo específico, y preparando al estudiante para un mercado laboral cada vez más integrado en la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────