Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CNU/174/2019, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

BOE-A-2019-2584Publicada: 25/02/2019MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CNU/174/2019, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 174/2019 aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, derogando el anterior reglamento de 1986. 2. **CONTEXTO** El Consejo Social de la UNED, en sesión del 29 de enero de 2019, aprobó un nuevo reglamento. Este documento fue sometido al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su aprobación. La Orden Ministerial 174/2019 establece que el nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 174/2019, de 11 de febrero de 2019, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), derogando el anterior reglamento de 1986. Este reglamento se basa en el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo social de Universidades, que establece que los Consejos Sociales deben elaborar su propio reglamento y presentarlo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su aprobación. El reglamento se divide en varios títulos y capítulos. En el Título Primero se define la naturaleza del Consejo Social como órgano colegiado de participación de la sociedad en el gobierno de la UNED. El Capítulo I, titulado “Naturaleza y sede”, establece que el Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en el gobierno de la Universidad, y que su sede se encuentra en la UNED. En el Título Segundo, “De la composición y funciones del Consejo Social”, se detalla la estructura del Consejo, incluyendo el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Consejeros. Además, se establece que el Consejo Social debe aprobar el plan anual de actuaciones, el cual será elaborado por el Secretario y aprobado por el Pleno. El Título Tercero, “De la celebración de las sesiones”, establece las normas sobre la convocatoria, la celebración y la formalidad de las sesiones del Consejo Social. Se indica que las sesiones se celebrarán en la sede de la UNED, y que el Presidente convocará las sesiones con al menos 15 días de antelación. El Título Cuarto, “De la reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social”, establece que el reglamento puede ser modificado a iniciativa del Presidente o de al menos cinco Consejeros. La propuesta de reforma debe ir acompañada de un texto articulado alternativo y de las razones que la justifiquen. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo Social. Además, se incluyen disposiciones adicionales, derogatorias y finales. La disposición adicional establece que las referencias a cargos y personas se entenderán sin distinción de género. La disposición derogatoria establece que el reglamento anterior de 1986 queda derogado a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento. La disposición final indica que el nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 174/2019 aprueba un nuevo reglamento para el Consejo Social de la UNED, derogando el anterior. Este reglamento establece la estructura, funciones y procedimientos del Consejo Social, garantizando su participación en la gestión de la universidad. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del nuevo reglamento**: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la UNED, sustituyendo al anterior de 1986. ⚠️ **Derogación del anterior reglamento**: El reglamento de 1986 queda derogado al entrar en vigor el nuevo. 📋 **Estructura del Consejo Social**: Se establecen las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo Social. ℹ️ **Procedimiento de reforma**: El reglamento puede ser modificado a iniciativa del Presidente o de al menos cinco Consejeros, requiriendo la mayoría absoluta para su aprobación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 174/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de febrero de 2019 - **Materias**: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, Universidad Nacional de Educación a Distancia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden CNU/174/2019 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la UNED, sustituyendo a una norma de 1986. Esta regulación se enmarca en la Ley 5/1985 del Consejo Social de Universidades, que otorga a estos órganos la potestad de elaborar su propio reglamento, sujeto a la aprobación ministerial. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener normativas específicas para sus universidades, o de la normativa estatal general que rige la educación superior, esta orden concreta la estructura y operativa de un órgano de participación social dentro de una universidad pública estatal. La aprobación por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en este caso, asegura la conformidad del reglamento con la legalidad vigente. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque define el marco de participación de la sociedad civil en la gobernanza de la UNED, influyendo en la transparencia y la rendición de cuentas de la institución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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