Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Astur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 92/2019 crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música y establece su currículo básico. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1577/2006 permite la creación de nuevas especialidades en enseñanzas profesionales de música a instancias de las comunidades autónomas o por iniciativa del Gobierno. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias propone la inclusión de la especialidad de Asturianada. La Ley Orgánica 2/2006 establece que el currículo de estas especialidades debe cumplir con determinados porcentajes de horario escolar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música, según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre. Esta norma permite la ampliación de la relación de especialidades instrumentales o vocales cuando se cumplan criterios como la raíz tradicional, el interés etnográfico, la complejidad del repertorio, el valor histórico y la implantación territorial. La creación de nuevas especialidades se realiza por iniciativa del Gobierno, oído el consejo de las comunidades autónomas, y se regirá por el artículo 6.bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece que el currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales debe incluir objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, con un porcentaje mínimo de horario escolar del 55% para comunidades con lengua cooficial y del 65% para las demás. El Real Decreto 92/2019 incluye un anexo con los criterios de evaluación de la especialidad de Asturianada, que se dividen en diez puntos. El primero evalúa la capacidad de interpretar la música asturiana con precisión técnica y respeto al repertorio. El segundo analiza la comprensión del contexto cultural y la relación con el patrimonio musical asturiano. El tercero evalúa la capacidad de adaptar la interpretación a diferentes estilos y contextos. El cuarto se centra en la comprensión del lenguaje musical y su aplicación. El quinto evalúa la capacidad de análisis de la música asturiana. El sexto analiza la comprensión del repertorio y su valor cultural. El séptimo evalúa la capacidad de interpretar con autonomía y respeto al texto musical. El octavo se enfoca en la autonomía del alumnado en la interpretación. El noveno evalúa el desarrollo de habilidades técnicas e interpretativas. El décimo analiza la capacidad de presentar un programa artístico con calidad y comunicación. Además, el Real Decreto establece el horario escolar mínimo para la especialidad de Asturianada, que incluye la asignatura de Instrumento o Voz (180 horas en 6 cursos), Lenguaje Musical (120 horas en 2 cursos), Armonía (120 horas en 2 cursos) y Coro/Conjunto (300 horas en 6 cursos). Se especifica que los estudiantes deben realizar al menos 300 horas en agrupaciones musicales durante los seis cursos, y la asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 92/2019 crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música, siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente. Establece un currículo con horarios mínimos y criterios de evaluación que garantizan una formación integral en esta especialidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la especialidad Asturianada**: Se incorpora como nueva especialidad vocal en las enseñanzas profesionales de Música. ⚠️ **Criterios de inclusión**: La especialidad se justifica por su raíz tradicional, valor histórico y relevancia cultural en Asturias. 📋 **Currículo y horarios**: Se establecen asignaturas y horas mínimas para garantizar una formación completa. ℹ️ **Evaluación**: Se detallan criterios que evalúan habilidades técnicas, culturales y artísticas del alumnado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 92/2019 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de marzo de 2019 - **Materias**: Educación, Música, Enseñanzas profesionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 1577/2006, ya contemplaba la posibilidad de ampliar las especialidades de música profesional si estas poseían una raíz tradicional, interés etnográfico, complejidad o valor histórico, y su implantación territorial lo justificara. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central a iniciativa del Principado de Asturias, introduce la especialidad de "Asturianada", una manifestación cultural propia de esta comunidad autónoma, que hasta ahora no figuraba en el catálogo estatal. A diferencia de otras CCAA que podrían haber propuesto especialidades ligadas a sus propias tradiciones, la "Asturianada" se distingue por su arraigo histórico y su valor como expresión de identidad asturiana. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque formaliza y legitima la enseñanza y preservación de un patrimonio musical autóctono, garantizando su transmisión a futuras generaciones y enriqueciendo la oferta educativa musical a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────