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Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2019-12450Publicada: 26/08/2019MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Universidades, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de agosto de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019, que establece el carácter oficial de varios títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en julio de 2019 para reconocer como oficiales ciertos títulos de Máster. Esta Resolución, emitida por la Secretaría General de Universidades, cumple con la obligación legal de publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1393/2007 establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en dicho medio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de agosto de 2019, emitida por la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019, que establece el carácter oficial de varios títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo en dicho medio, como anexo a la presente Resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros menciona diversos títulos de Máster, entre los que se incluyen: el Máster Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia, el Máster Erasmus Mundus en Tecnologías de la Traducción y la Interpretación, el Máster en Química Aplicada, el Máster Erasmus Mundus en Análisis Económico del Derecho, el Máster Erasmus Mundus en Juego, Educación, Juguetes y Lenguas, y el Máster en Análisis Estructural de Monumentos y Construcciones Históricas. Estos títulos son oficiales y están inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo que les otorga validez legal y reconocimiento en el ámbito nacional. El Real Decreto 1393/2007, en su artículo 3, apartado 3, establece que las enseñanzas universitarias se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, siempre que estén sujetos a las normas y condiciones aplicables. Estos planes deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 establece que el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios se regirá por las normas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Universidades. La Resolución de la Secretaría General de Universidades, por tanto, cumple con el marco legal vigente, garantizando que los títulos de Máster mencionados en el Acuerdo del Consejo de Ministros se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite su reconocimiento legal y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta publicación es un requisito legal para que los títulos adquieran carácter oficial y puedan ser reconocidos en el ámbito nacional y, en algunos casos, internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a varios títulos de Máster. Se cumple con la obligación legal de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Los títulos mencionados son oficiales y están inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación legal**: La Resolución cumple con el Real Decreto 1393/2007 al publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Reconocimiento oficial**: Los títulos mencionados adquieren carácter oficial y están inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 📋 **Lista de títulos**: Se incluyen diversos másters, tanto nacionales como internacionales, como el Máster Erasmus Mundus en Tecnologías de la Traducción y la Interpretación. ℹ️ **Marco legal**: El Real Decreto 1393/2007 y la Ley Orgánica 6/2001 regulan el proceso de aprobación y publicación de títulos universitarios oficiales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de agosto de 2019 - **Materias**: Educación superior, títulos oficiales, universidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos oficiales, másters, Registro de Universidades, Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 1393/2007 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo los másteres, se regía principalmente por el Real Decreto 1393/2007, que establecía la necesidad de verificación por el Consejo de Universidades y autorización por las Comunidades Autónomas. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con el marco general de la educación superior en la Unión Europea, permitía a las universidades, tanto civiles como eclesiásticas (bajo procedimientos especiales derivados de acuerdos con la Santa Sede), elaborar y presentar planes de estudio para títulos de máster. La diferencia fundamental que esta resolución introduce es la publicación oficial del Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de *determinados* títulos de Máster, otorgándoles así reconocimiento pleno y facilitando su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Para el ciudadano, esto significa una mayor claridad y seguridad jurídica sobre la validez y el reconocimiento de los estudios cursados, asegurando que los títulos obtenidos cumplen con los requisitos oficiales y son equiparables a otros títulos de máster reconocidos a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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