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Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2019-11405Publicada: 03/08/2019MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General de Universidades, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de julio de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2019, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en junio de 2019 para reconocer el carácter oficial de ciertos títulos de Doctor. Esta Resolución, emitida por la Secretaría General de Universidades, cumple con la obligación legal de publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1393/2007 establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en dicho órgano oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de julio de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2019, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho Real Decreto, los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría General de Universidades publica el acuerdo como anexo a la presente Resolución. El acuerdo establece que los programas de doctorado elaborados por universidades, tras obtener la verificación del Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas, serán inscritos en el RUCT con la consideración inicial de títulos acreditados. Además, se establece que los programas de doctorado deben someterse a un procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, antes de que transcurran seis años desde su verificación inicial o desde su última acreditación, para mantener su acreditación. Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo. Por último, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. El acuerdo incluye una relación de programas de doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades, entre los que se encuentran el Programa de Doctorado en Evolución Humana, el Programa de Doctorado en Historia Económica y el Programa de Doctorado en Trabajo Social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a ciertos títulos de Doctor y los inscribe en el RUCT. Establece requisitos para la acreditación y renovación de los programas de doctorado, así como la expedición de los títulos. El acuerdo también incluye una lista de programas conjuntos de varias universidades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La Resolución publica el acuerdo del Consejo de Ministros, cumpliendo con la obligación legal de publicación en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Requisitos de acreditación**: Los programas de doctorado deben someterse a evaluación periódica para mantener su acreditación. 📋 **Inscripción en el RUCT**: Los títulos de Doctor son inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con consideración de acreditados. ℹ️ **Expedición del título**: Los títulos de Doctor se expedirán en nombre del Rey por los rectores de las universidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de julio de 2019 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos oficiales, Doctorado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Títulos de Doctor, Registro de Universidades, Acreditación, Real Decreto 1393/2007, Consejo de Ministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo los títulos de doctor, se regía por el Real Decreto 1393/2007. Este marco estatal establecía un procedimiento que implicaba la verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de implantación por las Comunidades Autónomas. La presente resolución, aprobada por el Consejo de Ministros, se limita a publicar el acuerdo que declara el carácter oficial de títulos de doctor específicos, una vez que las universidades han cumplido con los trámites previos de verificación y autorización autonómica. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios procedimientos de autorización, esta norma nacional se centra en la publicación del carácter oficial de títulos ya verificados y autorizados, garantizando su reconocimiento a nivel estatal y su inscripción en el registro oficial, lo cual es crucial para la movilidad académica y profesional del ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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