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Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2019-15858Publicada: 06/11/2019MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de octubre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en octubre de 2019 para reconocer el carácter oficial de ciertos títulos universitarios de Grado. Este acuerdo se publica mediante una resolución de la Secretaría General de Universidades. El Real Decreto 1393/2007 establece que los acuerdos del Consejo de Ministros sobre títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La resolución de 2019 cumple con este requisito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de octubre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho Real Decreto, los acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo como anexo a la presente resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros se basa en el Real Decreto 1393/2007, que establece que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, siempre que estos planes sean verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En virtud de lo anterior, diversas universidades han elaborado planes de estudios que conducen a la obtención de diversos títulos de Grado, los cuales han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización correspondiente. El acuerdo establece que los títulos de Grado mencionados en el anexo son oficiales y deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Entre los títulos mencionados se incluyen: Graduado o Graduada en Computación e Inteligencia Artificial, Graduado o Graduada en Ingeniería del Software, Graduado o Graduada en Matemática Computacional, Graduado o Graduada en Applied Mathematics and Computing, Graduado o Graduada en Engineering Physics, Graduado o Graduada en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias, Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos, y otros similares en universidades como la Universidad Camilo José Cela, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Alcalá, la Universidad de Burgos, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valladolid, la Universidad Europea de Valencia, la Universidad Francisco de Vitoria, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Politècnica de València. El acuerdo no establece nuevas normas, sino que formaliza la inscripción de títulos ya validados en el sistema universitario español, garantizando su reconocimiento oficial y su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta inscripción permite que estos títulos sean reconocidos en el ámbito nacional y en contextos internacionales, facilitando la movilidad académica y laboral de los titulados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con el procedimiento legal establecido. La inscripción de estos títulos garantiza su reconocimiento oficial y su validez en el sistema universitario español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación oficial**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a diversos títulos de Grado. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con el procedimiento de publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Inscripción en Registro**: Los títulos mencionados deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Titulados reconocidos**: La inscripción garantiza el reconocimiento oficial de los títulos en el ámbito nacional y internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de octubre de 2019 - **Materias**: Educación superior, universidades, títulos oficiales, registro de títulos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se regía principalmente por el Real Decreto 1393/2007, que establecía un proceso de verificación por el Consejo de Universidades y autorización por las Comunidades Autónomas para la implantación de planes de estudio de Grado. Esta normativa estatal, alineada con el marco general de la educación superior en la Unión Europea, permitía que cada Comunidad Autónoma tuviera un papel en la aprobación de títulos. La diferencia clave que esta resolución introduce es la elevación al Consejo de Ministros para el establecimiento del carácter oficial de títulos específicos, un paso que, aunque basado en verificaciones previas, otorga un reconocimiento formal a nivel nacional. Para el ciudadano, esto significa una mayor seguridad jurídica y homogeneidad en el reconocimiento de sus estudios, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se impartan, facilitando la movilidad y el acceso al mercado laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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