Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de octubre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en octubre de 2019 para otorgar carácter oficial a ciertos títulos de Doctor. Esta resolución se emite como cumplimiento de la normativa vigente, que exige la publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de octubre de 2019, emitida por la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho real decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorguen carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que los programas de doctorado que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales de Doctor deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, estos programas deben haber obtenido la verificación positiva del Consejo de Universidades y la autorización para su implantación por las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Además, los programas de doctorado deben someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, antes de que transcurran seis años desde su verificación inicial o desde su última acreditación. Esto garantiza que los programas mantengan su calidad y cumplen con los estándares establecidos. En cuanto a la expedición del título, el Acuerdo establece que los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, con expresa mención del acuerdo. Esto refleja la importancia institucional y legal del título de Doctor. Por último, el acuerdo establece que el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su aplicación. Esto asegura la implementación efectiva del acuerdo a nivel nacional. El acuerdo también incluye una relación de universidades civiles y programas de doctorado ordenados por ellas, así como programas conjuntos organizados por distintas universidades. Estos programas son específicos y están relacionados con áreas como la educación, la medicina, la actividad física y la cultura. En resumen, el Acuerdo del Consejo de Ministros establece un marco legal que otorga carácter oficial a ciertos títulos de Doctor, garantizando su calidad, su cumplimiento normativo y su reconocimiento institucional. La Resolución de la Secretaría General de Universidades cumple con el procedimiento legal para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a títulos de Doctor. Este acuerdo se basa en normas vigentes y establece requisitos para la acreditación y expedición de los títulos. La publicación garantiza su reconocimiento legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a títulos de Doctor. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007 y la Ley Orgánica 6/2001, que regulan la ordenación de enseñanzas universitarias. 📋 **Requisitos de acreditación**: Los programas de doctorado deben pasar por un proceso de evaluación antes de seis años desde su verificación. ℹ️ **Expedición del título**: Los títulos de Doctor se expedirán en nombre del Rey, con mención explícita del acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de octubre de 2019 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos oficiales, Doctorado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de doctor se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con directivas europeas sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, exige que los planes de estudio de doctorado sean verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. La presente resolución, aprobada por el Consejo de Ministros, simplemente publica un acuerdo que formaliza el carácter oficial de títulos de doctor específicos, tras haber superado estos trámites. La diferencia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica y el reconocimiento formal de su titulación, garantizando su validez oficial en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────