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Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2019-18020Publicada: 17/12/2019MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de diciembre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en noviembre de 2019 para reconocer el carácter oficial de ciertos títulos de Doctor. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte del cumplimiento de la normativa vigente. El Real Decreto 1393/2007 establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros sobre títulos universitarios deben publicarse en dicho Boletín. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de diciembre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto dispone que los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El Acuerdo establece que ciertos programas de doctorado, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, obtienen el carácter oficial de títulos de Doctor. Estos títulos tendrán validez nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para actividades profesionales reguladas. Además, los títulos de Doctor se inscribirán en el RUCT con mención expresa a los programas de doctorado que los condujeron a la obtención. El Acuerdo también establece que los programas de doctorado deben someterse a evaluación periódica según el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, con el fin de mantener su acreditación. Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes. Por último, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. El Acuerdo incluye un anexo con la relación de universidades civiles y sus programas de doctorado, como el Programa de Doctorado en Ciencias Gastronómicas de Mondragón Unibertsitatea. Esta publicación se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, que establece la normativa sobre la verificación y autorización de los planes de estudios universitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a ciertos títulos de Doctor y los inscribe en el RUCT. Estos títulos tienen validez nacional y son expedidos en nombre del Rey. El acuerdo establece requisitos de evaluación periódica para mantener su acreditación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019. ⚠️ **Carácter oficial de los títulos**: Determinados títulos de Doctor obtienen carácter oficial y validez nacional. 📋 **Inscripción en el RUCT**: Los títulos se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Evaluación periódica**: Los programas de doctorado deben someterse a evaluación cada seis años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de diciembre de 2019 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, Registro de Universidades, Centros y Títulos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la oficialidad de los títulos de Doctor se establecía a través de un proceso que implicaba la elaboración de planes de estudio por las universidades, su verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de implantación por las Comunidades Autónomas, todo ello en el marco del Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con directivas europeas sobre el reconocimiento de cualificaciones, ha sido el pilar fundamental. La diferencia clave aquí es que, tras cumplir los trámites autonómicos y universitarios, el Consejo de Ministros es quien formalmente declara el carácter oficial de estos títulos de Doctor específicos, publicándolo posteriormente en el BOE. Para el ciudadano, esto significa que la validez y el reconocimiento oficial de su título de Doctor, obtenido en estas circunstancias particulares, quedan plenamente garantizados por el Estado, facilitando su ejercicio profesional y académico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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