Ley Foral 28/2019, de 9 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 28/2019, de 9 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 28/2019 concede un suplemento de crédito de 900.000 euros para financiar la Universidad Pública de Navarra (UPNA), con cargo a partidas presupuestarias específicas. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 27/2018 establecía una financiación de 59.809.749 euros para la UPNA. La Comisión de Seguimiento del Convenio de Financiación acordó un suplemento de 900.000 euros para cumplir compromisos. La Ley Foral 13/2007 exige la concesión de un suplemento de crédito cuando el presupuesto vigente no cubra gastos urgentes. La presente ley responde a esa necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 28/2019, de 9 de diciembre de 2019, concede un suplemento de crédito de 900.000 euros para la financiación de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), con cargo a partidas del presupuesto vigente. Este suplemento se justifica por la necesidad de cumplir compromisos adquiridos y por la insuficiencia del crédito previsto en la Ley Foral 27/2018. La concesión del suplemento se realiza conforme al artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, que establece que cuando un gasto no puede demorarse y el crédito es insuficiente, el Gobierno debe remitir al Parlamento un proyecto de ley foral de concesión de un suplemento de crédito. El suplemento puede financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento. El suplemento de crédito se distribuye entre varias partidas del presupuesto de gastos e ingresos, según el siguiente detalle: - **Presupuesto de gastos:** - Partida 410001-41800-7609-325108 (E): Proyecto construcción nuevo colegio en Sunbilla. Importe: 50.000,00 euros. - Partida 410001-41800-7609-325109 (E): Proyecto de ampliación del Colegio Público «Dos de mayo» de Castejón. Importe: 24.000,00 euros. - Partida 420002-42120-4609-322100 (E): Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Importe: 150.000,00 euros. - Partida 720000-71510-4700-414102: Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase. Importe: 271.000,00 euros. - Partida 720004-71630-7700-412105 (E): Inversiones mejora de bioseguridad en explotaciones ganaderas. Importe: 250.000,00 euros. - **Presupuesto de ingresos:** - Partida 830004-83310-3910-000000: Ingresos por sanciones. Importe: 155.000,00 euros. El suplemento de crédito se concede con cargo a estas partidas, lo que permite cubrir la diferencia entre la financiación acordada por la Comisión de Seguimiento y la partida prevista en la Ley Foral 27/2018. La Ley Foral 28/2019 se publica en el «Boletín Oficial de Navarra» y entra en vigor el día siguiente a su publicación. La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués, promulga la ley en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 28/2019 concede un suplemento de crédito de 900.000 euros para la UPNA, con cargo a partidas del presupuesto vigente. Se basa en la necesidad de cumplir compromisos y en la insuficiencia del crédito previsto. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de un suplemento de crédito de 900.000 euros** para la financiación de la UPNA. ⚠️ **Requisito legal** de la Ley Foral 13/2007 para la concesión de un suplemento de crédito. 📋 **Distribución del crédito** entre partidas del presupuesto de gastos e ingresos. ℹ️ **Entrada en vigor** al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 28/2019 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 9 de diciembre de 2019 - **Materias**: Financiación pública, universidades, presupuesto, gasto público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Ley Foral navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra, responde a la necesidad de complementar la financiación de la Universidad Pública de Navarra para el ejercicio 2019, cubriendo una diferencia de 900.000 euros respecto a lo inicialmente presupuestado en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para ese año. A diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que podrían tener mecanismos de modificación presupuestaria más ágiles o fondos específicos para universidades, Navarra opta por una Ley Foral específica, siguiendo lo dispuesto en su propia Ley de Hacienda Pública. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que evidencia un proceso legislativo concreto para asegurar la financiación universitaria, garantizando así la continuidad y calidad de los servicios educativos y de investigación que ofrece la UPNA, y demostrando el compromiso del legislador foral con esta institución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────