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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.

BOE-A-2020-3950Publicada: 21/03/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución establece adaptaciones para la evaluación de Bachillerato en el curso 2019-2020, considerando las particularidades de centros españoles en el extranjero, programas educativos internacionales, estudiantes de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia. **2. CONTEXTO** La Resolución fue publicada el 13 de marzo de 2020, como anejo a una resolución conjunta firmada el 10 de marzo de 2020 por la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades. Se busca adaptar el proceso de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad ante la situación excepcional del curso 2019-2020, que incluye la pandemia de la COVID-19. La norma se basa en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en el Real Decreto 310/2016. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de marzo de 2020, firmada conjuntamente por la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, establece medidas específicas para la evaluación de Bachillerato en el curso 2019-2020, adaptadas a la situación de los centros españoles en el exterior, los programas educativos internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia. Esta norma se fundamenta en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en su artículo 36 bis establece la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato. El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. La Resolución de 10 de marzo de 2020 establece que las pruebas de Bachillerato se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares acordados por el órgano competente de esta universidad. Además, si el número de estudiantes lo justifica, la UNED podrá organizar la prueba en países donde exista una Consejería de Educación o una Oficina con funciones delegadas en la Embajada de España. La norma también detalla las materias sobre las que versarán las pruebas, incluyendo asignaturas troncales generales y de opción según la modalidad. Por ejemplo, en el bloque de asignaturas troncales generales se incluyen Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II, Matemáticas II, Latín II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el bloque de asignaturas troncales de opción, se mencionan materias como Biología, Dibujo técnico II, Física, Química, Economía de la Empresa, Geografía, Historia del Arte y Historia de la Filosofía. La Resolución establece que la prueba se realizará en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones se determinan mediante la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero. Finalmente, la Resolución establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que se publica como anejo a la Resolución de 13 de marzo de 2020, firmada por el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece adaptaciones para la evaluación de Bachillerato en el curso 2019-2020, considerando las particularidades de los estudiantes en el extranjero y las enseñanzas a distancia. Se detallan las materias, las fechas y los lugares donde se realizarán las pruebas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptaciones para estudiantes en el extranjero y enseñanzas a distancia**: Se establecen medidas específicas para centros españoles en el exterior, programas educativos internacionales y estudiantes de sistemas educativos extranjeros. ⚠️ **Criterios de evaluación**: Las pruebas versarán sobre materias definidas en el Real Decreto 310/2016 y en la Orden PCM/139/2020. 📋 **Lugares de examen**: Las pruebas se realizarán en centros de examen de la UNED o en lugares acordados por esta universidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de marzo de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de marzo de 2020 - **Materias**: Educación, Evaluación de Bachillerato, Acceso a la Universidad, Enseñanza a distancia, Centros españoles en el extranjero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regía por normativas generales que no contemplaban específicamente las particularidades de los centros españoles en el exterior, programas internacionales o el alumnado a distancia. Si bien la normativa estatal, como la Ley Orgánica de Educación y sus desarrollos posteriores, establecía la evaluación, esta resolución introduce adaptaciones concretas para situaciones no cubiertas por el marco general, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras Comunidades Autónomas con sistemas educativos más homogéneos. La aprobación conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades subraya la importancia de unificar criterios en estos casos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que el alumnado en circunstancias excepcionales no vea mermadas sus oportunidades de acceso a la universidad por no poder ajustarse a un modelo de evaluación estándar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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