Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las dire ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 365/2020 establece las directrices para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, adaptándose a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con medidas flexibles en el ámbito educativo. 2. **CONTEXTO** La situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 obligó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Esta medida permitió a las Administraciones educativas tomar decisiones excepcionales para garantizar la salud y la continuidad educativa. El curso escolar 2019-2020 se vio afectado por la suspensión de la actividad presencial y la necesidad de adaptar las normativas educativas a la situación excepcional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 365/2020, de 22 de abril de 2020, establece un marco y directrices para la gestión del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Este orden ministerial se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma y permite a las Administraciones educativas tomar medidas excepcionales para garantizar la salud pública y la continuidad educativa. En el ámbito educativo, el Real Decreto 463/2020, artículo 9, establece la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y niveles educativos. El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, permite a las Administraciones educativas flexibilizar el límite mínimo de días lectivos, adaptándose a las medidas de contención sanitaria. Además, el citado Real Decreto-Ley 7/2020 permite a las Administraciones educativas flexibilizar varios aspectos del sistema educativo durante el curso 2019-2020. En concreto, se permite a los alumnos que, al finalizar el 6º curso, tengan pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, cursar únicamente las asignaturas pendientes sin repetir el curso completo. En cuanto a los criterios de titulación, se permite flexibilizar los criterios de promoción y titulación, atendiendo a la madurez académica del alumnado, sin exigir la superación de todas las asignaturas. Asimismo, se autoriza la ampliación en un año del límite de permanencia en enseñanzas que lo contemplen, para aquellos alumnos afectados por la situación excepcional. En materia de documentos de evaluación, se establece que los mismos deben reflejar la normativa aplicada durante el curso, incluyendo las medidas de flexibilización excepcional. Se presta especial atención al libro de calificaciones, especialmente en enseñanzas profesionales de música y danza. Finalmente, las pruebas específicas de acceso a enseñanzas se aplazan y se realizarán cuando las circunstancias sanitarias lo permitan. Estas medidas se aplican con carácter excepcional y se ajustan a las normas vigentes, garantizando la continuidad educativa y la protección de los derechos del alumnado en un contexto de emergencia sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 365/2020 establece medidas flexibles para el curso 2019-2020 y el inicio del 2020-2021, adaptándose a la crisis sanitaria por el COVID-19. Estas medidas permiten la suspensión de la actividad presencial, la flexibilización de criterios de titulación y permanencia, y la adaptación de los documentos de evaluación. Las pruebas de acceso se aplazan hasta que las circunstancias sanitarias lo permitan. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de criterios educativos**: Se permite la suspensión de asignaturas pendientes y la flexibilización de criterios de titulación. ⚠️ **Aplazamiento de pruebas de acceso**: Las pruebas específicas de acceso se posponen hasta que las condiciones sanitarias lo permitan. 📋 **Adaptación de documentos de evaluación**: Los documentos deben reflejar las medidas excepcionales aplicadas durante el curso. ℹ️ **Suspensión de actividad presencial**: Todos los centros educativos suspenden la actividad presencial en el marco del estado de alarma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 365/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de abril de 2020 - **Materias**: Educación, Salud Pública, Emergencias, Crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la educación presencial se había suspendido a nivel nacional por el Real Decreto 463/2020, en el marco del estado de alarma, y el Real Decreto-ley 7/2020 permitía a las Administraciones educativas adaptar los días lectivos. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece el marco para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del siguiente, ante la crisis sanitaria, a diferencia de las normativas autonómicas que podrían haber desarrollado sus propias adaptaciones. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define las directrices y el marco de actuación para garantizar la continuidad educativa en circunstancias excepcionales, afectando directamente a la planificación académica, la evaluación y la organización de centros educativos en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────