Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021.

BOE-A-2020-5605Publicada: 03/06/2020MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de mayo de 2020 publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria que establece los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de precios públicos, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General. La Resolución busca garantizar la transparencia y equidad en el sistema universitario español, al establecer un marco común para los precios de los estudios oficiales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de mayo de 2020 publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020 de la Conferencia General de Política Universitaria, que establece los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021. Este acuerdo se fundamenta en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar los precios públicos, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General. El Acuerdo establece que los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, en primera matrícula, se fijan en los vigentes en el curso 2019-2020, con el objetivo de reducir los precios públicos y garantizar la igualdad de oportunidades. Las Comunidades Autónomas que tengan precios inferiores a los del curso 2011-2012 pueden mantenerlos, pero no superarán los límites establecidos. Además, se establece que las Comunidades Autónomas que deban reducir los precios de los estudios de Grado para situarlos en los del curso 2011-2012 tendrán hasta el curso 2022-2023 para alcanzar dicho objetivo. Los precios máximos para las segundas y sucesivas matrículas de Grado se fijan en los vigentes en el curso 2019-2020, según el tipo de experimentalidad establecida. En cuanto a los estudios de Máster, los precios máximos se fijan en los vigentes en el curso 2019-2020, considerando si son habilitantes para el ejercicio profesional o no. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán fijar precios para estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que no superen los valores máximos vigentes en el curso 2019-2020. Este acuerdo busca armonizar los precios entre las Comunidades Autónomas, reducir la desigualdad en el acceso a la educación superior y garantizar la transparencia en el sistema universitario español. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» asegura su conocimiento general y aplicación por parte de las Comunidades Autónomas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece límites máximos de precios públicos para estudios universitarios oficiales, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y la armonización entre las Comunidades Autónomas. La publicación en el Boletín Oficial del Estado asegura su aplicación general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de límites máximos**: Se fijan precios máximos para estudios de Grado y Máster, con el objetivo de reducir costes y garantizar igualdad. ⚠️ **Armonización entre comunidades**: Se busca reducir las diferencias en precios entre las Comunidades Autónomas. 📋 **Plazos para ajuste**: Las comunidades que deban reducir precios tienen hasta el curso 2022-2023. ℹ️ **Excepciones para estudiantes no europeos**: Se permite fijar precios distintos para estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la UE, siempre que no superen los máximos establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de mayo de 2020 - **Materias**: Educación, universidades, precios públicos, títulos oficiales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios públicos, títulos oficiales, universidades, Comunidades Autónomas, igualdad de oportunidades ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la fijación de los precios públicos universitarios para estudios oficiales recaía en las Comunidades Autónomas, pero siempre dentro de unos límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, tal como preveía la Ley Orgánica de Universidades. Esta norma estatal marca un hito al establecer un marco común y armonizado para los límites máximos de precios de Grado y Máster para el curso 2020-2021, buscando reducir costes y promover la igualdad de oportunidades, algo que no todas las CCAA aplicaban de forma homogénea. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que estos límites influyen directamente en el coste de la matrícula universitaria, afectando su acceso a la educación superior y la equidad entre territorios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →