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Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2020-4969Publicada: 13/05/2020MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de mayo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó un acuerdo en abril de 2020 para reconocer como oficiales ciertos títulos de Doctor. Esta Resolución, emitida por la Secretaría General de Universidades, cumple con la obligación legal de publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1393/2007 establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en dicho órgano oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de mayo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho Real Decreto, los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo como Anexo a la presente Resolución. El Acuerdo establece que los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, conforme a la normativa vigente. Además, se detalla que los programas de doctorado deben haber obtenido la verificación positiva del Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas, según el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. El acuerdo también establece que los títulos de Doctor deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y que su expedición se realizará en cumplimiento del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, dentro de un plazo de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o de su última acreditación. Además, el acuerdo establece que el Ministro de Universidades adoptará las medidas necesarias para su aplicación, dentro de su ámbito de competencias. En el Anexo del acuerdo se incluye una relación de universidades civiles y programas de doctorado aprobados, así como programas conjuntos organizados por múltiples universidades, entre ellas instituciones españolas y extranjeras. Estos programas han sido verificados y autorizados conforme a los requisitos legales establecidos. Este acuerdo refleja la regulación de los títulos de doctorado en el sistema universitario español, asegurando su validez legal y su inscripción en el registro oficial, lo cual garantiza su reconocimiento en el ámbito nacional e internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a ciertos títulos de Doctor y los inscribe en el Registro de Universidades. El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con la obligación legal de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los títulos deben expedirse en nombre del Rey y cumplir con requisitos de verificación y autorización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Requisitos de los títulos**: Los títulos de Doctor deben haber obtenido verificación del Consejo de Universidades y autorización de las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Inscripción en el Registro**: Los títulos deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de mayo de 2020 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, doctorado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos de doctorado, Registro de Universidades, Real Decreto 1393/2007, Consejo de Ministros, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo los títulos de doctor, se regía por el Real Decreto 1393/2007. Este marco estatal establecía que los planes de estudio de doctorado debían ser elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados para su implantación por las Comunidades Autónomas correspondientes, un procedimiento que se alinea con la autonomía universitaria reconocida a nivel estatal y la coordinación europea. La presente resolución, aprobada por el Consejo de Ministros, se limita a publicar el acuerdo que otorga carácter oficial a títulos de doctor específicos, tras haber superado estos trámites de verificación y autorización autonómica, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar la validez y reconocimiento oficial de su formación doctoral en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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