Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/748/2020 establece medidas excepcionales para flexibilizar la impartición de certificados de profesionalidad durante la pandemia de COVID-19, permitiendo la continuidad de la formación a distancia y adaptando la normativa aplicable a las nuevas condiciones sanitarias. 2. **CONTEXTO** El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la pandemia de COVID-19, lo que generó un estado de alarma en España mediante el Real Decreto 463/2020. Este decreto suspendería la actividad presencial en educación y formación, incluida la formación profesional. La Orden EFP/748/2020 se dictó como medida excepcional para adaptar la formación a estas circunstancias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/748/2020, de 29 de julio de 2020, se dicta en aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se enmarca en el marco de la legislación laboral y educativa. La norma establece que durante el periodo de suspensión de la actividad presencial, las entidades de formación podrán impartir la formación a distancia o en modalidad on line, siempre que sea posible. En el artículo 1, se establece que las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán mantenerse en modalidad no presencial, con la obligación de documentar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, se permite la revisión de la documentación en los procesos de seguimiento y control de calidad, garantizando la continuidad de la formación. La disposición adicional única establece que las actuaciones de las entidades de formación deberán adecuarse a las normas sanitarias dictadas por las administraciones competentes, que regulen la prestación de servicios educativos y formativos. Esto implica que la normativa sanitaria vigente durante la pandemia tendrá prioridad sobre las normas anteriores en cuanto a la organización de la formación. En la disposición final primera, se señala que la orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la regulación de títulos profesionales y académicos. La disposición final segunda habilita al Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la orden. Por último, la disposición final tercera establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma busca garantizar la continuidad de la formación profesional durante la pandemia, adaptando los procesos formativos a las condiciones sanitarias excepcionales, sin descuidar los requisitos de calidad y cumplimiento normativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/748/2020 permite la impartición de certificados de profesionalidad en modalidad no presencial durante el estado de alarma. La norma se adapta a las medidas sanitarias vigentes y garantiza la continuidad de la formación profesional. Se establece un marco legal que permite la flexibilización de la formación sin descuidar los requisitos de calidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de la formación**: Se permite la impartición de certificados de profesionalidad en modalidad no presencial durante el estado de alarma. ⚠️ **Adaptación a normas sanitarias**: Las entidades de formación deben adecuarse a las normas sanitarias vigentes. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere documentar el cumplimiento de los requisitos en la formación. ℹ️ **Competencia del Estado**: La norma se dicta en aplicación de la Constitución, atribuyendo competencia exclusiva al Estado en materia laboral y educativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden EFP/748/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 2020 - **Materias**: Formación Profesional, Educación, Salud Pública, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la impartición de certificados de profesionalidad se regía por normativas que priorizaban la presencialidad, tal como se vio afectado por el estado de alarma declarado ante la COVID-19, que suspendió las actividades educativas presenciales. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, flexibiliza dichas reglas, permitiendo modalidades a distancia y online, algo que no existía de forma generalizada previamente y que difiere de enfoques más restrictivos en otras CCAA o de la normativa estatal previa. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que facilita el acceso a la formación y la obtención de certificaciones, permitiendo continuar su desarrollo profesional y mejorar su empleabilidad en un contexto de crisis sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────