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Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre 2020 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2020-10779Publicada: 17/09/2020MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de septiembre de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2020 que establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó un acuerdo para reconocer el carácter oficial de ciertos títulos de Máster, con el fin de garantizar su validez y reconocimiento legal. Esta resolución se emite en cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Secretaría General de Universidades se encarga de publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaría General de Universidades, tiene como objeto la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2020, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve publicar el acuerdo como anexo a la presente resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros menciona que, según el Real Decreto 1393/2007, las enseñanzas universitarias se concretan en planes de estudios elaborados por las universidades, que deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En virtud de este marco normativo, diversas universidades han desarrollado planes de estudios que conducen a la obtención de títulos de Máster, los cuales han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación. El Acuerdo enumera una lista de títulos de Máster que se reconocen como oficiales, incluyendo títulos en áreas como Derecho, Psicopedagogía, Ingeniería, Arquitectura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, entre otras. Estos títulos son ofrecidos por universidades nacionales e internacionales, algunos de ellos organizados conjuntamente por múltiples instituciones educativas. Por ejemplo, el Máster Universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad es un título conjunto de la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo. Asimismo, el Máster Universitario Erasmus Mundus en Desarrollo Rural es un título conjunto de universidades de España, Francia, Alemania, Eslovaquia, Bélgica e Italia. La publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado tiene como finalidad garantizar el reconocimiento legal de estos títulos, facilitar su validez en el ámbito nacional e internacional y asegurar la calidad de las enseñanzas universitarias que los otorgan. Además, esta medida refleja el compromiso del Estado español de regular y supervisar el sistema universitario, asegurando que los títulos oficiales respondan a los estándares establecidos en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a diversos títulos de Máster y los inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La medida busca garantizar el reconocimiento legal y la calidad de estos títulos universitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de títulos oficiales**: Se establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Listado de títulos**: Se incluyen títulos en áreas diversas, algunos de ellos ofrecidos por universidades nacionales e internacionales. ℹ️ **Coordinación universitaria**: Algunos títulos son ofrecidos conjuntamente por múltiples universidades, reflejando la colaboración entre instituciones educativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de septiembre de 2020 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos oficiales, Registros universitarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de los másteres oficiales se regía por el Real Decreto 1393/2007, que establecía un proceso de verificación por el Consejo de Universidades y autorización por las Comunidades Autónomas. Esta normativa estatal, que se alinea con el marco general de la educación superior europea, se compara con la de otras CCAA en cuanto a la necesidad de estos pasos previos. La diferencia fundamental aquí radica en que, una vez completados estos trámites, el Consejo de Ministros es quien finalmente aprueba el carácter oficial de títulos de máster específicos, algo que no ocurre de forma generalizada para todos los títulos, sino para aquellos que se detallan en el anexo. Para el ciudadano, esta aprobación ministerial confiere una garantía adicional de reconocimiento y validez oficial a su titulación, facilitando su acceso al mercado laboral o a estudios posteriores tanto a nivel nacional como internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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