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Real Decreto 708/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación CEPAIM, a Cruz Roja Española, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares para desarrollar el programa SARA.

BOE-A-2020-9971Publicada: 25/08/2020MINISTERIO DE IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 708/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 708/2020 regula la concesión directa de subvenciones a entidades para desarrollar el programa SARA, con el objetivo de fomentar la igualdad de género y la empleabilidad de mujeres en situaciones de vulnerabilidad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se enmarca en el marco legal de la igualdad de género y el fomento del tercer sector social. Se basa en la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, la Ley 43/2015 y el Real Decreto 455/2020, que establecen la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad y la participación social. El programa SARA busca atender a mujeres en situación de exclusión laboral y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 708/2020, de 28 de julio de 2020, regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación CEPAIM, a Cruz Roja Española, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares para desarrollar el programa SARA. Este programa está orientado a fomentar la igualdad de género y la empleabilidad de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en línea con los principios de no discriminación y promoción de la igualdad consagrados en el artículo 14 de la Constitución Española y en el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, establece que los poderes públicos deben considerar las singulares dificultades de colectivos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres pertenecientes a minorías, migrantes, discapacitadas, mayores, viudas y víctimas de violencia de género. El programa SARA se alinea con este criterio al dirigirse específicamente a mujeres con necesidades especiales, como baja autoestima, falta de cualificación, factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género, que pueden derivar a situaciones de exclusión social y laboral. La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé medidas de fomento de las entidades que integran el tercer sector, con el fin de garantizar su sostenibilidad y participación en la elaboración y desarrollo de políticas sociales. El Real Decreto 708/2020 se enmarca en este marco, ya que las entidades beneficiarias son parte del tercer sector y su participación es clave para la implementación del programa. El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO), la competencia para la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres. El IMIO, como órgano encargado de esta competencia, es el responsable de la aprobación y supervisión del programa SARA. El programa SARA se estructura en tres fases: fase de motivación personal y para el empleo, fase de formación ocupacional, incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad, y fase de orientación a la búsqueda de empleo y el emprendimiento. Los grupos destinatarios del programa están constituidos por mujeres mayores de cuarenta y cinco años o mujeres jóvenes (prioritariamente entre dieciocho y treinta y cinco años), así como otras que se consideren con necesidades especiales, como bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género. El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO. La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases hasta alcanzar un total de 245 horas para cada itinerario. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción. Además, el programa SARA prevé la puesta a disposición de la infraestructura y recursos disponibles de las Universidades Populares y la FEUP para contribuir al desarrollo más efectivo del programa y favorecer el desarrollo personal y profesional de las beneficiarias. Esta medida refleja la importancia de la colaboración entre el sector público y el tercer sector en la promoción de la igualdad y la empleabilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 708/2020 regula la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa SARA, con el objetivo de fomentar la igualdad de género y la empleabilidad de mujeres en situación de vulnerabilidad. El programa se estructura en tres fases y se apoya en la participación del tercer sector. La norma se alinea con los principios de no discriminación y promoción de la igualdad establecidos en el derecho español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Fomentar la igualdad de género y la empleabilidad de mujeres en situación de vulnerabilidad. ⚠️ **Grupos objetivo**: Mujeres mayores de 45 años, jóvenes entre 18 y 35 años, y otras con necesidades especiales. 📋 **Estructura del programa**: Tres fases con un total de 245 horas de formación y capacitación. ℹ️ **Colaboración con el tercer sector**: Uso de infraestructura y recursos de las Universidades Populares y la FEUP. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 708/2020 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de julio de 2020 - **Materias**: Igualdad de género, empleabilidad, tercer sector, formación, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 708/2020, que aprueba la concesión directa de subvenciones a fundaciones y federaciones específicas para el programa SARA, se enmarca en un contexto normativo que ya existía, tanto a nivel constitucional como de leyes orgánicas y sectoriales. La Constitución Española, en sus artículos 14 y 9.2, sienta las bases del derecho a la igualdad y la obligación de los poderes públicos de promoverla. La Ley Orgánica 3/2007 profundiza en las políticas públicas para la igualdad, reconociendo las dificultades de colectivos vulnerables, mientras que la Ley 43/2015 fomenta la participación del tercer sector. A diferencia de normativas que establecen marcos generales, este real decreto es una medida concreta y directa, aprobada por el Gobierno central, que no tiene un equivalente directo en otras CCAA, aunque estas puedan tener sus propias políticas de igualdad. La diferencia radica en que este real decreto canaliza fondos públicos de forma directa a entidades concretas para programas específicos, lo que permite una actuación más ágil y focalizada en colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, beneficiando directamente a estas ciudadanas al facilitarles recursos y acompañamiento para mejorar su situación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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