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Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2020-9821Publicada: 18/08/2020MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de julio de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en julio de 2020 para otorgar carácter oficial a ciertos títulos de Doctor. Esta Resolución se emite con el fin de cumplir con la obligación legal de publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de julio de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho real decreto, los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo como anexo a la presente Resolución. El acuerdo establece que los títulos de Doctor, obtenidos en los programas mencionados, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y, en su caso, habilitarán para la realización de actividades profesionales reguladas por la normativa aplicable. Además, los títulos serán inscritos en el RUCT, lo que conlleva su consideración inicial como títulos acreditados. En cuanto a la renovación de la acreditación, los programas de doctorado deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, antes de que transcurran seis años desde su verificación inicial o desde su última acreditación. La expedición de los títulos de Doctor se realizará en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, conforme a la normativa vigente. Por último, el Ministro de Universidades adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. El acuerdo incluye una relación de programas de doctorado en universidades civiles y en universidades de la Iglesia Católica, como la Universidad de Zaragoza y la Universidad de Navarra, respectivamente. Estos programas son los que se reconocen como conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que otorga carácter oficial a ciertos títulos de Doctor y los inscribe en el RUCT. El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y establece normas sobre validez, acreditación, expedición y aplicación de los títulos. El texto incluye una relación específica de programas de doctorado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La Resolución publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme al Real Decreto 1393/2007. 📋 **Validez nacional**: Los títulos de Doctor tienen validez en todo el territorio nacional. ℹ️ **Inscripción en el RUCT**: Los títulos son inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de julio de 2020 - **Materias**: Educación superior, títulos oficiales, universidades - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo los títulos de Doctor, se regía por el Real Decreto 1393/2007, el cual establecía que los planes de estudio debían ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, salvo excepciones para universidades de la Iglesia Católica con procedimientos especiales. Esta normativa estatal, que se alinea con el marco general de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos, se compara con la autonomía que cada Comunidad Autónoma tiene para autorizar la implantación de estos planes. La diferencia principal radica en que esta resolución concreta la aprobación del carácter oficial de títulos de Doctor específicos, un paso que, aunque basado en la normativa estatal y la verificación del Consejo de Universidades, requiere la intervención del Consejo de Ministros para su publicación oficial, garantizando así su reconocimiento a nivel nacional para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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