Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/38/2021, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

BOE-A-2021-1065Publicada: 26/01/2021MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/38/2021, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden EFP/1418/2018 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/38/2021 modifica la Orden EFP/1418/2018 para adaptar la estructura y competencias de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nuevas normativas. 2. **CONTEXTO** La Orden EFP/1418/2018 establecía la creación de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La presente orden se emite como consecuencia de la reestructuración ministerial y de la necesidad de adaptar dichos órganos a nuevas normativas vigentes. La modificación busca alinear los órganos de contratación con la nueva estructura orgánica del Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/38/2021, de 21 de enero de 2021, modifica la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre de 2018, con el objetivo de adaptar la estructura y competencias de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional a las nuevas normativas vigentes. El motivo principal de esta modificación es la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que reestructura los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estas normas han de tener reflejo en la orden vigente. La modificación se basa en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que habilitan legalmente la creación y funcionamiento de dichos órganos. Además, la disposición se ajusta al artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que las disposiciones que regulan órganos de contratación deben tener la forma de orden ministerial. En cuanto al contenido y tramitación, la orden observa los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que su aprobación responde a la necesidad de adaptar los órganos de contratación a la nueva estructura ministerial. También se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata del medio más adecuado para alcanzar los objetivos planteados. Además, se respeta el principio de seguridad jurídica, al integrarse en el ordenamiento jurídico vigente, y el de transparencia, al regular claramente las funciones de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación. La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación tienen funciones específicas. La Junta de Contratación se encarga de la contratación de los servicios y suministros que se adjudiquen por los procedimientos de contratación abierta, restringida, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La Mesa de Contratación, por su parte, actúa asistiendo a los órganos de contratación en los contratos que se adjudiquen por los procedimientos mencionados. Además, la Mesa de Contratación tiene intervención potestativa en los supuestos de aplicación del procedimiento abierto simplificado, según el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se suprime la disposición adicional primera de la Orden EFP/1418/2018, que establecía la designación de los miembros de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación. En su lugar, se establece una disposición adicional única que exige la comunicación de la designación de los miembros de dichos órganos al titular de la Subsecretaría en un plazo de veinte días desde la entrada en vigor de la orden modificativa. También se establece una disposición transitoria única, que permite que los expedientes de contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, y que no estén excluidos en el artículo 3.2 de la Orden EFP/1418/2018, continúen su tramitación bajo la competencia de los órganos de contratación correspondientes hasta su formalización. Finalmente, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la orden en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/38/2021 modifica la estructura y competencias de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional para adaptarlas a nuevas normativas. La modificación se realiza en cumplimiento de los principios de buena regulación y transparencia, y se aplica a todos los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nuevas normativas**: La orden se emite como consecuencia de la reestructuración ministerial y la necesidad de alinear los órganos de contratación con la nueva estructura orgánica del Ministerio. ⚠️ **Supresión de disposición adicional**: Se elimina la disposición adicional primera de la Orden EFP/1418/2018, que establecía la designación de los miembros de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación. 📋 **Tramitación de expedientes**: Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la orden continuarán su tramitación bajo la competencia de los órganos correspondientes. ℹ️ **Principios de regulación**: La orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de enero de 2021 - **Materias**: Contratación pública, estructura ministerial, órganos de contratación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden EFP/38/2021 actualiza la composición y funcionamiento de la Junta y Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que hasta entonces se regían por la Orden EFP/1418/2018. Esta modificación responde a la reestructuración ministerial derivada del Real Decreto 2/2020 y al desarrollo orgánico del Ministerio establecido por el Real Decreto 498/2020, adaptando la normativa interna a la nueva estructura y competencias, en consonancia con la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017). A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que tienen sus propios órganos de contratación adaptados a sus estructuras, esta orden es de ámbito nacional y se aprueba por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. Para el ciudadano, esta adaptación garantiza la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación pública del Ministerio, asegurando que las decisiones se toman conforme a la legislación vigente y a la estructura ministerial actualizada, lo que impacta en la correcta ejecución de los fondos públicos y en la calidad de los servicios y obras que contrata el Departamento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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