Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 2020.

BOE-A-2021-4847Publicada: 29/03/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución Nacional establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y la UNESCO para organizar la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III) en Barcelona, del 6 al 8 de octubre de 2021. **2. CONTEXTO** El Reino de España aceptó en febrero de 2020 la oferta de acoger la CMES III, una conferencia internacional sobre educación superior con el objetivo de definir orientaciones políticas y estratégicas para el desarrollo sostenible. La UNESCO confirmó su aceptación y estableció los términos del acuerdo, incluyendo la organización y logística de la conferencia. La Resolución Nacional pone en marcha este acuerdo de forma provisional, desde su firma el 17 de diciembre de 2020. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución Nacional de 22 de marzo de 2021 aplica provisionalmente el Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), celebrada en Barcelona del 6 al 8 de octubre de 2021. Este acuerdo establece los términos y condiciones para la celebración de la conferencia, que tiene como objetivo marcar orientaciones políticas, fomentar el diálogo sobre políticas educativas y promover la cooperación internacional en materia de educación superior. El Acuerdo define la naturaleza de la reunión como un "Congreso internacional" según el Reglamento para la clasificación de conjuntos de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado en su 14.ª reunión y modificado en las 18.ª, 25.ª, 33.ª y 37.ª. La CMES III busca sentar las bases para que la UNESCO preste asesoramiento técnico en favor de la Agenda 2030, contribuyendo al desarrollo sostenible. En cuanto a la organización logística, el acuerdo establece que el país anfitrión (España) se encargará de la recepción de los participantes, el transporte a la llegada y partida, y el servicio de lanzadera entre los hoteles y el centro de conferencias. Además, se establecen responsabilidades específicas en materia de flete, hospitalidad, servicios de restauración y producción de material de comunicación. El país anfitrión facilitará los trámites aduaneros para la importación de documentos y materiales de exposición, los cuales serán dirigidos a la Asociación Catalana de Universidades Públicas. También se prevé la organización de un almuerzo y una recepción para un grupo selecto de invitados, así como el suministro de café, té y agua a todos los participantes. En materia de servicios de restauración, se garantizará la disponibilidad de bar y restaurante en el centro de conferencias, con precios negociados. Además, se proporcionarán refrigerios y bebidas a la Mesa de la Conferencia, al Grupo de Redacción y al personal local que trabaje fuera de las horas de reunión. El Acuerdo también contempla un sistema de inscripción digital, así como el apoyo logístico para el traslado de material y miembros del equipo en los días previos y durante la conferencia. Finalmente, el Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 17 de diciembre de 2020, fecha de su firma, según lo dispuesto en su apartado VI. La Resolución Nacional refleja la aceptación del acuerdo por parte del Reino de España y su puesta en marcha con carácter provisional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución Nacional pone en marcha el Acuerdo entre España y la UNESCO para organizar la CMES III en Barcelona. Este acuerdo establece los términos de organización, logística y responsabilidades de los países involucrados. La aplicación provisional del acuerdo comienza el 17 de diciembre de 2020. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación provisional del Acuerdo**: Desde el 17 de diciembre de 2020, se aplica provisionalmente el acuerdo entre España y la UNESCO. ⚠️ **Responsabilidades del país anfitrión**: España se encarga de la logística, recepción, transporte y servicios de hospitalidad. 📋 **Organización de la conferencia**: La CMES III se celebrará en Barcelona del 6 al 8 de octubre de 2021. ℹ️ **Objetivo principal**: Promover la educación superior como herramienta para el desarrollo sostenible y la Agenda 2030. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución Nacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de marzo de 2021 - **Materias**: Educación superior, cooperación internacional, UNESCO, conferencias internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la organización de conferencias internacionales de esta envergadura por parte de la UNESCO en territorio español se regía por acuerdos bilaterales específicos, sin una normativa interna española consolidada para la aplicación provisional de tales acuerdos. La presente norma, al ser de ámbito nacional y tratarse de la aplicación provisional de un acuerdo internacional con la UNESCO, se diferencia de las normativas autonómicas que podrían tener sus propias regulaciones para eventos de similar naturaleza en sus territorios, y del marco estatal general que regula las relaciones internacionales y la participación en organizaciones supranacionales. La aprobación recae en el Reino de España, a través de esta resolución, mientras que la UNESCO, como organización internacional, acepta el acuerdo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece el marco jurídico y las condiciones bajo las cuales se desarrollará la conferencia, afectando a la participación, la logística y la posible exención de ciertas normativas, garantizando así el correcto desarrollo del evento internacional en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →