Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

BOE-A-2021-5649Publicada: 10/04/2021Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/332/2021 regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, estableciendo los términos y condiciones para su reconocimiento. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo inició una reforma del sistema educativo con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza, destacando la función directiva como clave. La Ley Orgánica 9/1995 concretó medidas de apoyo a esta función, entre ellas la posibilidad de percibir una parte del complemento retributivo. El Real Decreto 2194/1995 reguló la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros escolares públicos, dejando pendiente el desarrollo de criterios de valoración. La Ley Orgánica 2/2006 reafirmó la importancia de la función directiva, incluyendo el reconocimiento derivado de una evaluación positiva al finalizar el mandato. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/332/2021, de 6 de abril de 2021, regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. Esta norma se enmarca en el marco legal establecido por la Ley Orgánica 1/1990, la Ley Orgánica 9/1995, el Real Decreto 2194/1995 y la Ley Orgánica 2/2006, que reconocen la función directiva como un factor clave para la calidad educativa. La Orden establece que el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico se realizará siempre que no exista informe en contra de la Inspección Educativa. Para ello, la unidad administrativa encargada de la tramitación solicitará un informe al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial en la que se haya desempeñado el cargo, o, en el caso de centros del exterior, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas del Ministerio. Este informe será fundamental para determinar si la labor del director o directora ha sido valorada positivamente. Además, la Orden modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, mediante la incorporación de nuevos ordinales en los artículos 15 y 25, que incluyen el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, tanto en el ámbito nacional como en el exterior. Estas modificaciones permiten que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en centros del exterior puedan acceder a este reconocimiento. La Orden también establece que la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la facultad de dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta norma. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/332/2021 establece los términos para la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos, basándose en la valoración positiva de su labor. Se modifica la Orden EFP/43/2021 para incluir este reconocimiento en el ámbito nacional y en centros del exterior. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la consolidación parcial del complemento específico**: Se establecen los requisitos y condiciones para el reconocimiento de este complemento. ⚠️ **Dependencia del informe de la Inspección Educativa**: La valoración positiva del desempeño es clave para el reconocimiento. 📋 **Modificaciones a la Orden EFP/43/2021**: Se incluyen nuevos puntos sobre el reconocimiento en el ámbito nacional y en centros del exterior. ℹ️ **Facultad de la Subsecretaría**: Se otorga la posibilidad de dictar instrucciones para el desarrollo de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 2021 - **Materias**: Educación, Función directiva, Complemento específico, Consolidación parcial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: consolidación parcial, complemento específico, directores de centros, valoración positiva, Inspección Educativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros públicos ya se contemplaba en normativas como el Real Decreto 2194/1995, derivado de la Ley Orgánica 9/1995, y posteriormente reforzado por la Ley Orgánica 2/2006. Si bien la normativa estatal sentó las bases, la aplicación y los criterios específicos para esta consolidación, así como la determinación de los periodos y requisitos, quedaban a la discreción de cada Administración educativa, lo que generaba disparidades entre Comunidades Autónomas. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, busca unificar y detallar estos criterios para su ámbito de gestión, lo que importa al ciudadano director al ofrecer mayor seguridad jurídica y transparencia sobre cómo se valorará y reconocerá su labor, pudiendo influir en su retribución futura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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