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Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2021-12553Publicada: 27/07/2021MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de julio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en julio de 2021 para otorgar carácter oficial a ciertos títulos doctorales y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta medida se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Secretaría General de Universidades publicó el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de julio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, que establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del acuerdo como anexo a la presente resolución. El Acuerdo establece que los programas de doctorado deben cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1393/2007, incluyendo la verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de las Comunidades Autónomas. Además, los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, conforme a la normativa vigente. También se establece que los programas de doctorado deberán someterse al procedimiento de renovación previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007. El acuerdo incluye una relación de programas de doctorado de universidades civiles y programas conjuntos organizados por múltiples universidades. Por ejemplo, la Universidad Carlos III de Madrid tiene el Programa de Doctorado en Ingeniería Aeroespacial, mientras que la Universidad Politécnica de Catalunya ofrece el Programa de Doctorado en Cadena de Suministro y Dirección de Operaciones. Además, se mencionan programas conjuntos como el Programa de Doctorado en Investigación Aplicada a las Ciencias Sanitarias, que involucra a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, y el Programa de Doctorado Europeo Conjunto Marie Sklodowska-Curie, que incluye universidades de España, Finlandia, Rumanía, Italia y la República Checa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a ciertos títulos doctorales y su inscripción en el Registro de Universidades. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007 y establece requisitos para la verificación y autorización de los programas de doctorado. Los títulos serán expedidos por los Rectores de las universidades en nombre del Rey. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 📋 **Requisitos de los programas de doctorado**: Los programas deben ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Expedición de títulos**: Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de julio de 2021 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos Oficiales, Doctorado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de doctorado se establecía mediante un proceso que implicaba la verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de implantación por las Comunidades Autónomas, tal como se preveía en el Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con los principios generales de armonización educativa de la Unión Europea, ya contemplaba la necesidad de un reconocimiento oficial para las enseñanzas universitarias. La diferencia clave aquí radica en que, tras cumplir esos trámites previos, era el Consejo de Ministros quien formalmente establecía el carácter oficial de títulos específicos de doctorado, un paso que no todas las CCAA gestionaban de forma autónoma, sino que culminaba a nivel estatal. Para el ciudadano, esto significa una garantía de que los títulos de doctor obtenidos en las universidades y programas mencionados han superado un escrutinio riguroso y son reconocidos oficialmente en todo el territorio nacional, facilitando su acceso al mercado laboral o a estudios posteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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