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Corrección de errores de la Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

BOE-A-2021-10164Publicada: 18/06/2021MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/574/2021 se corrige para corregir un error en la fecha del Real Decreto 702/2019 en la disposición derogatoria única. 2. **CONTEXTO** La Orden EFP/574/2021 establecía el currículo de los ciclos formativos de grado medio en los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña. Se detectaron errores en su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se procede a su corrección para garantizar la exactitud legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial EFP/574/2021, de 7 de junio, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 138, de 10 de junio de 2021. En dicha orden, se establecía el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos mencionados. Sin embargo, se detectó un error en la disposición derogatoria única, donde se mencionaba incorrectamente la fecha del Real Decreto 702/2019 como «24 de octubre», cuando la fecha correcta es «29 de noviembre». Este error afecta la precisión de la norma, ya que el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, es el que establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, y su correcta citación es fundamental para la vigencia y aplicación de la norma. La corrección se realiza mediante la Orden Ministerial EFP/574/2021, de 7 de junio, que se corrige en su publicación en el BOE. La corrección se efectúa en la página 70489 del BOE, en la disposición derogatoria única, donde se modifica la fecha del Real Decreto 702/2019 de «24 de octubre» a «29 de noviembre». Esta corrección se realiza para evitar confusiones y garantizar que la norma se aplique correctamente, en cumplimiento de la legislación vigente. La corrección no modifica el contenido general de la Orden EFP/574/2021, sino que solo corrige un error de redacción en la citación de un real decreto. Esta corrección es relevante para el correcto funcionamiento del sistema educativo y para la aplicación de las normas que regulan los ciclos formativos de grado medio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/574/2021 se corrige para corregir un error en la fecha del Real Decreto 702/2019. Esta corrección garantiza la precisión legal y la correcta aplicación de la norma. No se modifican los contenidos del currículo, solo se corrige una citación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la fecha del Real Decreto 702/2019. ⚠️ **Precisión legal**: La correcta citación es fundamental para la vigencia de la norma. 📋 **No modificación de contenido**: Solo se corrige un error de redacción. ℹ️ **Relevancia para la educación**: Afecta a los ciclos formativos de grado medio en deportes de montaña. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de junio de 2021 - **Materias**: Educación, Formación Profesional, Deportes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden EFP/574/2021, Real Decreto 702/2019, currículo, ciclos formativos, corrección de errores, educación profesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de errores de la Orden EFP/574/2021, que rectifica una fecha en la disposición derogatoria de la normativa que regula los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña, no introduce cambios sustanciales en el contenido curricular previamente establecido. La norma original, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, venía a desarrollar a nivel estatal los títulos de formación deportiva, en línea con la estructura general de la enseñanza deportiva en España y las directivas europeas que promueven la armonización de cualificaciones. La modificación de la fecha de un Real Decreto derogado, aunque necesaria para la precisión jurídica, no afecta a la formación que reciben los ciudadanos ni a su reconocimiento, ya que el currículo en sí mismo permanece inalterado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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