Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, el marco curricular para las enseñanzas deportivas de grado medio en barranquismo, escalada y media montaña se establecía a nivel estatal mediante el Real Decreto 702/2019, que fijaba los currículos básicos. Esta Orden EFP/574/2021, al ser de ámbito nacional y emanar del Ministerio de Educación y Formación Profesional, complementa y desarrolla esos aspectos básicos, similar a como las Comunidades Autónomas desarrollan sus propios currículos dentro de su ámbito competencial. La diferencia principal radica en que esta orden concreta el currículo para los centros dependientes de la administración general del Estado, mientras que las CCAA tienen sus propias órdenes para los centros de su territorio. Para el ciudadano, esto significa que, si bien la formación básica está garantizada a nivel nacional, la concreción de contenidos y metodologías puede variar ligeramente entre centros estatales y autonómicos, aunque siempre respetando el perfil profesional común. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────