Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla a la nueva situación COVID-19 en el curso 2021/2022.

BOE-A-2021-14914Publicada: 14/09/2021Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros concertados de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Educación y Formación Profesional emite una orden para adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla al contexto sanitario del curso escolar 2021/2022, con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad y la seguridad de los estudiantes y personal docente. 2. **CONTEXTO** La Orden EFP/958/2021 surge en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19, con el fin de adaptar los centros educativos a las medidas de prevención establecidas. Se basa en la Ley 2/2021, que obliga a las administraciones educativas a garantizar el cumplimiento de normas sanitarias en todos los centros docentes. La norma busca reducir la densidad de alumnos por aula para evitar aglomeraciones y cumplir con las recomendaciones sanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre de 2021, tiene como objeto adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla al nuevo contexto sanitario del curso escolar 2021/2022. Esta norma se fundamenta en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que establece que las administraciones educativas deben asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de los centros docentes, públicos o privados, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento que establezcan. Además, se requiere la adopción de medidas organizativas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia física o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal indicadas por las autoridades sanitarias y educativas. La Orden establece que el curso escolar 2021/2022 debe organizarse de acuerdo con los principios generales de seguridad y responsabilidad individual y colectiva, garantizando la mayor presencialidad posible en todas las enseñanzas, siempre que se respete un entorno escolar saludable y seguro. Para ello, se requiere la adopción de medidas organizativas y pedagógicas acompañadas de las medidas de prevención sanitarias. En concreto, la norma establece que los centros concertados en Ceuta y Melilla deben adaptarse a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 29 de junio de 2021. Estas medidas incluyen la reducción de alumnos por aula para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal docente. Además, la Orden exige que los centros aporten datos sobre las necesidades horarias extra para la adaptación a las exigencias sanitarias, así como información sobre las necesidades de material higiénico-sanitario y de limpieza. Estos datos se recogen en un formulario que debe ser completado por los centros, incluyendo información sobre el código del centro, su denominación, domicilio, NIF/NIE del representante, y otros datos personales. La norma también incluye una sección sobre el tratamiento de datos personales, indicando que los datos recogidos se tratarán conforme al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y que los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. En resumen, la Orden EFP/958/2021 establece un marco legal que obliga a los centros concertados de Ceuta y Melilla a adaptarse a las medidas sanitarias vigentes, con el objetivo de garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal docente, y de mantener la máxima presencialidad posible en el curso escolar 2021/2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/958/2021 establece medidas obligatorias para los centros concertados de Ceuta y Melilla durante el curso 2021/2022, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria y la presencialidad. La norma se basa en la Ley 2/2021 y en las recomendaciones sanitarias vigentes. Los centros deben adaptarse a las medidas de prevención, incluyendo la reducción de alumnos por aula y la provisión de material higiénico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a medidas sanitarias**: Los centros deben cumplir con las normas de prevención y higiene establecidas por las autoridades sanitarias. ⚠️ **Reducción de alumnos por aula**: Se exige la reducción de la densidad de estudiantes para evitar aglomeraciones. 📋 **Datos de necesidades horarias y materiales**: Los centros deben aportar información sobre las necesidades extra y el material higiénico. ℹ️ **Protección de datos**: Los datos personales se tratan conforme al Reglamento General de Protección de Datos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 8 de septiembre de 2021 - **Materias**: Educación, Salud Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la normativa estatal, como la Ley 2/2021, ya establecía la obligación de las administraciones educativas de asegurar el cumplimiento de medidas de prevención COVID-19 en todos los centros docentes, incluyendo la reducción de alumnos por aula y la adopción de medidas organizativas. Sin embargo, esta Orden EFP/958/2021 es específica para los centros concertados de Ceuta y Melilla, adaptando las directrices generales de la Comisión de Salud Pública a la realidad de estas ciudades autónomas, pudiendo implicar un incremento de unidades educativas y de efectivos docentes, algo que no se detalla de forma tan concreta para otras Comunidades Autónomas ni se prevé de igual modo a nivel estatal general. La diferencia radica en que esta norma concreta la forma en que se financiará y gestionará el aumento de recursos en centros concertados de Ceuta y Melilla para garantizar la presencialidad segura, lo cual impacta directamente en la capacidad de estos centros para cumplir con las directrices sanitarias y en la continuidad educativa del alumnado y trabajadores de estas dos ciudades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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