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Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Danza en todas sus especialidades.

BOE-A-2022-6Publicada: 01/01/2022MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de diciembre de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, que establece el nivel de correspondencia del Título Superior de Danza con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MER). 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adopta un acuerdo para regular el nivel académico del Título Superior de Danza, que pertenece a las Enseñanzas Artísticas Superiores. Este acuerdo se publica mediante una resolución de la Secretaría General de Universidades. La norma establece la correspondencia del título con el nivel 3 del MECES, equivalente al nivel 7 del MER. La norma también establece los procedimientos de publicación y aplicación del acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de diciembre de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, que determina el nivel de correspondencia del Título Superior de Danza con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MER). Según el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, el Título Superior de Danza en todas sus especialidades, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, se corresponde con el nivel 3 del MECES. Este nivel 3 del MECES se corresponde con el nivel 7 del MER, según el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. El acuerdo establece que el Título Superior de Danza es equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario. La Secretaría General de Universidades se encarga de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, según los artículos 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014. Una vez publicado, la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias inscribirá la resolución en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014. El acuerdo también establece los procedimientos de recurso contra su contenido. Contra el acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». O bien, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dentro de dos meses desde su publicación. Además, el acuerdo establece que la aplicación de este acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna. El Ministro de Universidades adoptará las medidas necesarias para su aplicación en el ámbito de sus competencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el nivel académico del Título Superior de Danza, lo cual permite su reconocimiento en el MECES y MER. La publicación del acuerdo se realiza mediante la Secretaría General de Universidades, y se establecen los procedimientos de recurso. La aplicación del acuerdo no afecta al presupuesto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determina nivel académico del Título Superior de Danza** ⚠️ **Establece procedimientos de recurso contra el acuerdo** 📋 **Incluye publicación en el BOE y en sede electrónica** ℹ️ **No tiene incidencia presupuestaria** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de diciembre de 2021 - **Materias**: Educación superior, titulaciones universitarias, cualificaciones, enseñanzas artísticas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la equiparación del Título Superior de Danza a nivel universitario oficial era un proceso que podía generar incertidumbre, a diferencia de otras enseñanzas artísticas superiores que ya contaban con una clara correspondencia al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). La normativa estatal, como el Real Decreto 967/2014, establecía procedimientos para la declaración de equivalencia, pero la especificidad de la Danza requería un acuerdo explícito. Este acuerdo, aprobado por el Consejo de Ministros, otorga al Título Superior de Danza el nivel 2 del MECES, equiparándolo a un Grado universitario. Esta claridad es fundamental para el ciudadano, ya que facilita el acceso a estudios posteriores, la movilidad profesional y el reconocimiento internacional de su formación, evitando posibles barreras en el mercado laboral o académico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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