ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 13 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de abril de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022.

BOE-A-2022-6119Publicada: 14/04/2022Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece adaptaciones para la evaluación de Bachillerato en el curso 2021-2022, considerando las circunstancias excepcionales de centros españoles en el extranjero, programas educativos internacionales, alumnado extranjero y enseñanzas a distancia. 2. **CONTEXTO** La norma surge tras la necesidad de adaptar el proceso de evaluación de Bachillerato a las particularidades de los centros españoles en el exterior y a las circunstancias excepcionales del curso 2021-2022. Se basa en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en el Real Decreto 310/2016, que regulan las pruebas finales de Bachillerato. La Resolución conjunta se publica en el Boletín Oficial del Estado como anejo a una resolución de la Subsecretaría. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de abril de 2022, firmada conjuntamente por la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, establece medidas específicas para la evaluación de Bachillerato en el curso 2021-2022, teniendo en cuenta las particularidades de los centros españoles en el exterior, los programas educativos internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia. En concreto, la norma establece que, en caso de que las pruebas deban celebrarse en países donde se aplican medidas sanitarias excepcionales que impidan su realización presencial en las condiciones habituales, los órganos responsables podrán establecer un procedimiento virtual fiable para su celebración. Si no se establece tal procedimiento, se garantizará la realización presencial en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo modificarse las condiciones habituales de presencialidad. La norma también establece que las pruebas de Bachillerato se celebrarán en las fechas previstas, independientemente de las medidas excepcionales vigentes en los lugares de celebración. Además, se detallan las materias y modalidades que componen las pruebas, incluyendo asignaturas troncales generales y de opción según la modalidad elegida. La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se apoya en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que regulan las evaluaciones finales de Bachillerato. En la disposición final única se establece que la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece medidas flexibles para la evaluación de Bachillerato en el curso 2021-2022, adaptándose a las circunstancias excepcionales del contexto sanitario. Permite la celebración virtual de pruebas en caso de restricciones sanitarias, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a circunstancias excepcionales**: Se permite la celebración virtual de pruebas en países con medidas sanitarias restrictivas. ⚠️ **Garantía de seguridad**: En caso de no establecer pruebas virtuales, se garantiza la celebración presencial en condiciones seguras. 📋 **Modalidades y materias definidas**: Se detallan las asignaturas y bloques que componen las pruebas de Bachillerato. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2022 - **Materias**: Educación, Evaluación de Bachillerato, Acceso a la Universidad - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, introducida por la Ley Orgánica 2/2006 y modificada por la Ley Orgánica 8/2013, se regulaba principalmente por el Real Decreto 310/2016, estableciendo la necesidad de una orden ministerial para definir sus características. La presente resolución, aprobada conjuntamente por la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, se diferencia de normativas anteriores al introducir adaptaciones específicas para colectivos con situaciones particulares, como centros en el exterior, programas internacionales o alumnado de sistemas educativos extranjeros, algo que no estaba contemplado de forma tan detallada en la normativa estatal previa ni en las directivas europeas, que suelen ser más generales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad, independientemente de su ubicación geográfica o del sistema educativo del que provenga, facilitando la movilidad y la inclusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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