Orden MinisterialNacionalvigente

Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE.

BOE-A-2022-12650Publicada: 29/07/2022MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Rie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Universidades crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude como órgano encargado de velar por la protección de los fondos Next Generation UE, en cumplimiento del Reglamento (UE) 241/2021. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (UE) 241/2021 establece que los Estados miembros deben adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Unión y prevenir el fraude. España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en 2021, que incluye treinta componentes, uno de los cuales involucra al Ministerio de Universidades. La Orden Ministerial de 2022 crea el Comité de Riesgos de Fraude para garantizar el uso correcto de los fondos europeos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 726/2022, de 19 de julio, establece la creación y regulación del Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades, con el objetivo de velar por la protección de los fondos Next Generation UE. Este órgano se crea en cumplimiento del Reglamento (UE) 241/2021, que exige a los Estados miembros adoptar medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como garantizar la utilización correcta de los fondos europeos. El Comité de Riesgos de Fraude se compone de personas designadas por el Ministerio de Universidades, con requisitos de experiencia y nivel jerárquico. Según el artículo 3 de la Orden, los miembros deben tener al menos nivel 25 en el caso de que la persona sustituida sea quien ejerce la presidencia, o nivel 28 en caso de que la persona sustituida sea quien ejerce una vocalía, o nivel 28 en el caso de la secretaría. Además, el artículo 5 establece que los miembros no percibirán ninguna retribución o compensación económica, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El artículo 6 del texto legal establece que, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los integrantes del Comité. En cuanto al régimen de funcionamiento, el artículo 4 indica que el Comité se reunirá siempre que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia, o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y deberá reunirse al menos una vez al año. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia decidirá. Las reuniones pueden celebrarse de forma no presencial si así lo consideran los integrantes. Además, el régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Disposición adicional única establece que el funcionamiento del Comité no implicará aumento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Universidades. Finalmente, la Disposición final única indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial crea el Comité de Riesgos de Fraude para garantizar el uso correcto de los fondos Next Generation UE. El Comité se regirá por normas de transparencia, igualdad y eficiencia. Su funcionamiento no incrementará el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité de Riesgos de Fraude**: Para velar por la protección de los fondos Next Generation UE. ⚠️ **Cumplimiento del Reglamento (UE) 241/2021**: En materia de prevención del fraude y protección de los intereses financieros de la Unión. 📋 **Regimen de funcionamiento**: Reuniones al menos una vez al año, con posibilidad de celebrarse de forma no presencial. ℹ️ **No incremento del gasto público**: El Comité se atenderá con los medios ya existentes del Ministerio de Universidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de julio de 2022 - **Materias**: Fraude, fondos europeos, protección financiera, transparencia, igualdad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité de Riesgos de Fraude, Next Generation UE, Reglamento (UE) 241/2021, Ministerio de Universidades, prevención del fraude ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden UNI/726/2022, la normativa europea, específicamente el Reglamento (UE) 241/2021, ya exigía a los Estados miembros la adopción de medidas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención del fraude, en la gestión de los fondos Next Generation UE. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español ("Plan España Puede"), aprobado por la UE, detallaba estas exigencias, y la Orden HFP/1030/2021 obligaba a las entidades gestoras a contar con un Plan de Medidas Antifraude. Lo que esta Orden UNI/726/2022 hace es crear y regular un órgano específico, el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades, para supervisar la aplicación de dicho plan en el ámbito de su competencia. Esta creación es relevante para el ciudadano porque refuerza los mecanismos de control y transparencia en la gestión de fondos públicos, asegurando que los recursos se destinen a los fines previstos y minimizando el riesgo de malversación o fraude, lo que en última instancia protege la inversión pública y la confianza en las instituciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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