Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

BOE-A-2022-23043Publicada: 29/12/2022Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/1299/2022 establece el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, según el Real Decreto 1363/2007. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en desarrollo de los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. El Real Decreto 1363/2007 establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. La Orden EFP/1299/2022 regula el reconocimiento de formaciones realizadas con carácter federativo, en el marco de la transición entre normativas anteriores y la nueva regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/1299/2022 regula el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, según el Real Decreto 1363/2007. Este procedimiento se establece en el marco de la transición entre la normativa anterior y la nueva regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial. La norma establece que las administraciones educativas competentes, al ordenar el procedimiento, tendrán en cuenta que cada interesado podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada modalidad o especialidad deportiva (artículo 9). Además, podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias (artículo 9). En cuanto a la resolución de los procedimientos, el artículo 11 establece que la resolución de los expedientes de homologación o expedición del certificado de superación del ciclo inicial será dictada en nombre del titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma o por el propio Ministerio en su ámbito de gestión, conforme al modelo detallado en el anexo III. El certificado de superación del ciclo inicial se expedirá en la forma que determine la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma o el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión (artículo 11). La norma también establece que la presente orden se dicta en base a las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (disposición final primera). La entrada en vigor de la orden se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final segunda). Además, se incluyen modelos de solicitud, certificado y resolución como anexos a la norma. Estos modelos son herramientas prácticas para la aplicación del procedimiento de reconocimiento de formaciones federativas. La norma se enmarca en el marco de la regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se estableció en el Real Decreto 1363/2007. Este real decreto, a su vez, se fundamenta en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y establece que las federaciones deportivas podrían constituirse como centros privados de formación durante un periodo transitorio, hasta la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas. La Orden EFP/1299/2022 se enmarca en este marco, con el objetivo de regular el reconocimiento de formaciones realizadas con carácter federativo, en el periodo transitorio entre la normativa anterior y la nueva regulación. La norma establece que, tras el periodo de extinción del periodo transitorio, las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior solo se podrán impartir en centros públicos o privados autorizados por las administraciones educativas competentes. En este contexto, la Orden EFP/1299/2022 establece un procedimiento claro y estructurado para el reconocimiento de formaciones federativas, con el fin de garantizar la homologación de los diplomas obtenidos en este ámbito. La norma también establece que las administraciones educativas competentes deben tener en cuenta las particularidades de cada interesado, como la posibilidad de presentarse a un máximo de tres convocatorias tras una única matrícula. La norma se complementa con modelos de solicitud, certificado y resolución, que facilitan la aplicación práctica del procedimiento. Estos modelos son herramientas clave para la correcta implementación de la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/1299/2022 establece un procedimiento claro para el reconocimiento de formaciones federativas en ciertas modalidades deportivas. Regula la solicitud, la matrícula, la resolución y la expedición de certificados, con el objetivo de garantizar la homologación de los diplomas obtenidos. La norma se aplica en el marco de la transición entre la normativa anterior y la nueva regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de reconocimiento**: Establece el proceso para homologar formaciones federativas en atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela. ⚠️ **Periodo transitorio**: Regula la transición entre la normativa anterior y la nueva regulación de enseñanzas deportivas. 📋 **Modelos de documentación**: Incluye modelos de solicitud, certificado y resolución para facilitar la aplicación. ℹ️ **Competencias del Estado**: Se basa en las competencias del Estado según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 2022 - **Materias**: Educación, Formación Profesional, Deportes, Títulos y Certificaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la formación de entrenadores deportivos con carácter federativo, especialmente en modalidades como atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, se encontraba en un limbo legal tras la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007. Si bien el Real Decreto 1913/1997 permitía a las federaciones impartir formación transitoriamente, la normativa posterior limitó la impartición oficial a centros autorizados por las CCAA. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a propuesta del Consejo Superior de Deportes y con acuerdo de CCAA y federaciones, busca regularizar y reconocer formaciones federativas previas, permitiendo a quienes las cursaron acceder a una titulación oficial y, por ende, al ejercicio profesional, lo cual es crucial para el ciudadano que busca validación de sus competencias y oportunidades laborales en el ámbito deportivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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